El mero hecho de tener deudas no faculta al acreedor para retener los haberes del deudor; pero si las deudas están reclamadas judicialmente y ejecutadas, el juzgado donde se tramita la ejecución puede solicitar que se le haga entrega de ese dinero. Si se trata de una ejecución de la Administración, lo hace directamente el órgano correspondiente, sin necesidad de ir al Juzgado.
Hola buenas tube un accidente de tráfico en el q fui atropellada todo a resultado en que el seguro me tiene q pagar unos 6000€ y pagarme a través del juzgado mi pregunta es la siguiente tengo deudas y quería saber si es posible q el dinero q me ingresen en el juzgado me lo retenga el mismo y me quede sin mi indemnización??