Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retención para identificación

3 Comentarios
 
Retención para identificación
perfil Exi
08/09/2009 00:17
Me gustaria saber algunas cosas, expongo aqui las preguntas.

1.¿Los registros rutinarios son legales?
2.¿Tenemos derecho a no hablar en una retencion para identificacion?
3.¿Tenemos derecho a mentir en lo mismo?
4.¿Cuando tienen las FSE derecho a registrarnos corporalmente?
5.¿Que es desacato a la autoridad? (Ejemplos)
6.¿Si las FSE violan nuestros derechos contitucionales o nos obligan a hacer algo que no tienen derecho a obligarnos que hagamos que podemos hacer?¿Cuanto pueden valer los tramites?¿Podemos hacerlos nosotros mismos sin necesidad de abogados?
7.¿Hay multa por no llevar DNI encima?
8.¿Cuando se puede declarar Habeas Corpus?
9.¿Que es falta de respeto a la autoridad?¿Es sancionable?¿Estamos obligados a hablarlos de usted? Algun ejemplo de falta de respeto a la autoridad.


Por ahora eso, si se me ocurren mas preguntas las añadire.
08/09/2009 01:48
1- ¿¿Que entendemos por rutinario??
2- si, puede permanecer en silencio, pero eso le traera mas problemas que beneficios, sobre todo si no va correctamente documentado.
3- misma respuesta que el caso 2 y con identico final.
4- Cuando sospechen los agentes que llevamos algo ilegal, lease sustancias o armas
5- creo que a lo que se refiere es a la desobeciencia, el desacato diria que no viene recogido en el cp español
6- primero saber si es una orden ilegitima, si lo es negarse y denunciarlo en el juzgado, del resto de la pregunta desconozco los datos.
7- no hay multa, pero puede ser trasladado a dependencias policiales a efectos de su identificacion como detenido, detencion que quedara sin efecto una vez identificado el sujeto.
8- se puede pedir cuando haya una detencion ilegal, una vez pedido, se paran todos los tramites y se pondra el detenido a disposicion judicial y el juez decide si la detencion es ilegal o no.
9- Falta de respeto esta bastante claro lo que es, faltar al respeto, es sancionable, no estan obligados a tratar de Ud, Ej: "Sr agente, su madre es una persona muy buena, ¿verdad?" todo esto con tono ironico y jocoso.
Y que esta ponga que es lo que le paso y acabamos antes, ya que a base de preguntas va a hacerse Ud unas conclusiones en su cabeza que le llevaran a mal puerto.
Por cierto, la retencion no existe, o esta detenido o esta en libertad.
perfil Exi
08/09/2009 03:23
Vale, perfecto todo, con esto sabido me gustaria hacer otras preguntas para anclar algunas cosillas.

Respecto a:
1. Por ejemplo los "controles rutinarios" que se ponen en las salidas de las discotecas.
4. ¿Si preguntamos estan obligados a explicarnos porque sospechan? // En caso afirmativo ¿Que podemos hacer si se niegan? // En caso negativo, podran registrarnos siempre que quieran ¿verdad?
5. Correcto, ¿es delito?
8. Habia oido que el Habeas Coupus tenia una finalidad diferente, ¿Que podemos hacer en el momento si nos agreden o por ejemplo nos dicen que tenemos que responder a una pregunta porque nos lo dicen ellos?
9. No has podido poner un ejemplo mejor. ¿Entonces son ellos los que deciden lo que es y lo que no es una falta de respeto?

El asunto esq me e reido de un señor agente, y el señor agente me a dado un cabezazo, nada que duela, por suerte e encontrado un poli con pelo, y ahora tengo un amable papelito que dice que e sido malo y q tengo q pagarlo
08/09/2009 14:26
1- Esos controles de rutinarios no tiene nada, estan previamente preparados e informado el subdelegado de gobierno tanto de que se va a realizar como del resultado, la ley dice que debe ser asi, no obstante si se debe montar un control de urgencia, con informar al subdelegado del resultado del mismo ya habria suficiente.

4a- En principio se debe informar al ciudadano del motivo, no es necesario una informacion con pelos y señales, ya que hay informacion que esta de mas darla.
4b- Si no le justifican el motivo, lo mas razonable y sensato seria permitir en cacheo y despues en el juzgado denunciar el hecho.
4c- la ley prohibe el registro sin justificacion previa, el problema viene cuando la ley no exige una justificacion minima quedando ese detalle a criterio del agente, por ejemplo una "actitud sospechosa" seria suficiente para proceder a una identificacion y un cacheo superficial. evidentemente la actitud en cuestion debe ir aderezada de algunos detalles por ejemplo horas intempestivas, deambular entre coches mirando el interior, saludos breves con varias personas, esto serian indicadores de posibles robos o trafico de drogas.
5- Dependera del grado de desobediencia, podriamos ponerlo como denuncia administrativa, (lo 1/92) falta o delito.
8- ley organica 6/84 reguladora del procedimiento de habeas corpus. Busquela en google y peguele un vistazo, nunca esta de mas saber lo que dice la ley y no lo que nos comentan.
9- efectivamente, la falta de respeto es tan volatil como puede ser para ud una ofensa y para mi pues quizas no lo es, lo que realmente se valora es si el agente se ha sentido ofendido.

bueno, no entrare a valorar, faltan datos claro esta, pero segun cuenta Ud creo el cabezazo esta de mas, y quizas un "sr agente" desde el principio quizas le hubiera salvado del papelito dichoso, como consejo si me lo permite, las agentes ecriben y para solucionar lo escrito le tocara escribir, discutir en el sitio con el agente suele agravar mas el tema.