Hola soy un trabajador al cual le retenian el 5% en el 2007, al cambiar de gestoria la empresa sin yo saberlo la retencion ha sido de un 0% por lo que no puedo hacer la declaracion de la renta, la cualpa es mia, de la empresa o de la gestoeria? Tambien he leido en algunos foros que es obligatorio retenerte un 2% si el contrato es temporal, es esto cierto? Un saludo y gracias
La retención es un ingreso a H. por cuenta del trabajador, además flexible, y si no hay retención eso no impide que haga declaración, pues la hará con retención = 0
Otra cosa es que no esté obligado a declarar por no alcanzar los mínimos anuales.
efectivamente, el que n se haya practicado retención, por error o correctamente, para nada impide presentar la declaración del IRPF.
Otro tem es que se haya practicado la retención correcta (o que sea correcto no haber practicado ninguna retención). Para ello precisariamos más informacion (retribucion anual, cotizaciones y otros gastos, situacion personal, duracion del contrato...)
En todo caso, aclarar que la obligacion de retener el 2% en contratos temporales es unicamente para contratos de duracion inferior al año y aclarar que ese 2% es un mínimo, es decir, si, en base a las reglas generales de cálculo, reuslta una retencion supertor al 2%, habrá que aplicar esa retención superior.
el contrato era temporal de un año era contrato en practicas... Me han dicho que si no he cotizado el irpf no tengo derecho a las retibuciones como por ejemplo los famosos 400 euros del zp y luego ademas tengo una casa a mi nombre y tampoco puedo desgrabarla asique al final he perdido dinero... Cuando llame a la asesoria me dijeron que debido a mi situacion personal y el tipo de contrato en practicas salia retibucion 0%... Pero esque en la otra asesoria el contrato era el mismo y me quitaban el 5%... Y la verdad que como yo no entiendo de estos temas no sabia que no te podian quitar nada pensaba que para todo el mundo el minimo obligatorio era el 2%
ufff!. ñla verdad es que nol se si la pregunta va en serio o s todo una coña...
igual caigo en la trampa, pero...
vamos a ver... los famosos 400 euros del zapatero o lo que te puedas deducir mpoor adquisicion de vivienda habitual es siempre respecto a lo que te han retenido, asi que si no te han retenido, claor que no te van a devolver, pero..,. ¿quie mas quieres?
ya tiene s lo máximo posible, no has tributado nada
?O es que piensas que si te retienen un poco eso te permite presentar la declaracion (que ya ha quedado claro que la puedes presentar igual) y con eso puedes conseguir que te devuelvan mas de lo que te han retenido a cuenta?
Por tultiomo, si tu contrato es de 12 meses no es de duracion inferior al año, asi que no aplica el minimo del 2%
Espero que te hayas reido bastante si era una broma
Pues no no es ninguna broma y no me hace ninguna gracia... Contaba con ese dinero ya que en estos momentos mi situacion economica no es muy buena, el año pasado me devolvieron 300 euros y mas o menos pensaba que este me devolverian lo mismo o un poco mas por el prestamo del piso y si os lo he preguntado es porque yo no entiendo de estas cosas y se supone que vosotros si asique no creo que sea algo como para hacer bromas...
Pues vale, disculpa, pero de verdad que no descartaba que fuera una broma. Imagino que ya te ha quedado claro, pero es que, y perdoname, aunque "no se entienan mucho de estas cosas", creo que hay un concepto básico, pero de la pura lógica, no especialmente del ámbito tributario, y es que para que te puedan devolver (todo o algo) siempre será respecto a lo que tu has dado antes (en este caso, via retenciones). Y si no te han retenido nada no sé que puedes esperar que te devuelvan.
Y tampoco entiendo tu decepción, eso que tu esperabas ahora que te dieran de golpe lo has difrutado mese a mes con esa ausencia de retenciones.
Si te hace ilusion, te doy un nº de cuenta, me ingresas cade mes una cantidad fija y yo te lo devuelvo de golpe de aqui un año (aunque con los tipos de interés de ahora tampoco le sacaria mucho provecho).
Pero de verdad, es de pura lógica. En todo caso, disculpa si te has sentido ofendido, ya que no era mi intención y, de cualquier manera, espero haberte podido ayudar en tus dudas
Una observación: Aunque no se haya retenido también puede haber devoluciones (deducciones por vivienda , etc.) y este año para las rentas de trabajo y actividades económicas, o sea, si se ha trabajado, aunque sea temporal, está los 400 euros del voto, como deducción, y puede haber algo a devolver.
Vamos a ver Vio..., de deverdad que no pretendo que me den el título del más borde del foro, pero..
¿tu tambien pretendes hablar en serio o al final se trata de un complot para sabotear el foro?
¿me queires explicar qué queres qiue te devuelvan si no te han retenido nada? "¿los 400 euros del voto???" (será del voto del ingenuo que ha votado al Zapatero pensando que le iban a regalar eso y sin haberse leido la letra pequeña) "¿deducciones por vivienda???".
A ver, lo que el estado no hace es regalarte nada (me refiero via IRPF). Todo lo que te devuelvan, ya sea por retenciones en exceso, decuciones por vivienda, los famosos 400 euros, etc, siempre será respecto a lo que te han retenido a cuenta. Si te retienen 200 no te pueden devolver 400 y si no te han retenido nada no de pueden devolver nada, pero nada, ni un céntimo.
No. Puede resultar devolución por aplicacióm de las deducciones (deducción por d. conjunta,por minimo familiar, por mayores de 65 o 75 a su cargo, por minusvalias, etc....). De hecho así sucede.S.m.c.
A ver si que es que me pierdo algo (si es así, que alguien me lo confirme, por favor)
Vio, ¿dices que conoces un caso en el que sin haber retenido nada, le devolvieron los 400 euros?. ¿seguro? ¿seguro que no te olvidas nada?. A ver, en principio, y como ya he dicho, no te puedn devolver más de lo que te han retenido. Si te retienen 1.000, te podran devolver. Otra cosa es que el hecho de que no te hayan retienido haya podido ser debido precisamente a esta decuccion de los famosos 400 euros, ya que ha de ser tenida en cuenta ya en el calculo de las retenciones.
Pero, es que es más, la propia norma, cuando se refiera a estra deduccion de 400 euros indica que:
"El importe de la deducción no podrá exceder del resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IRPF y, en su caso, de las reducciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley del IRPF"
Vaya, insisto que igual me pierdo algo, pero si no te han retenido nada es porque, a priori (aunque en el tema de retenciones pueden jugar otros factores que distorsionen el cálculo como límites y redondeos) el resultado de aplicar el tipo medio a la suma de los rendimientos de trabajo sea 0 o, en el mejor de los casos, difíclmente llegue a 400.
Otra cosa, insisto, es que la retencion 0 haya sido en buena parte debida a estra deducción de los 400 euros (pero entonces ya te has beneficiado en las propias reretenciones, ¿cómo pretendes que encima luego aun te devuelvan mas dinero por ese motivo)
No sé si el hecho de que la declaracion sea conjuto puede añadir más matices en ese sentido (pero parece que el limite indicado opera de forma individual para cada contribuyente)