Cuidado con la posibilidad de que algun propietario de la Comunidad, detecte el asunta al revisar las cuentas anuales y le de por denunciar a la A.T.
Mejor siempre hacer las cosas bien.
La responsabilidad del ingreso del 15 % en la A.T., es de la Comunidad y de su Administrador.
En la práctica nadie se complica la vida. Los presidentes de comunidades son eventuales y a veces no duran ni meses. No quieren saber nada de asuntos fiscales.
Que se sepa ninguna comunidad ha sido fiscalmente inspeccionada, ya que no son entes con ánimo de lucro.
Por tanto no es aconsejable la retención, pero sí el IVA que cobras e incluyes en tus IVAS.
A la hora de hacer la factura practicas la retención del 15%y y la comunidad debe presentar el modelo 110 por retenciones a profesionales firmada por el presidente trimestralmente y anualmente el modelo 190, entre los obligados a retener o ingresar a cuenta están las CCPP.
Espero haberte ayudado, salvo mejor criterio
Saludos