Tengo que exponer unas dudas que me rugen sobre un tema concreto. Un embargo de nomina aplicado en el ejercicio de 1998, con la aplicación de la tabla que determinaba el Art. 1451 de la Ley de Enjuicimianto Civil, es decir primer tramo del SMI inembargable, segun tramo el 30 % y segundo tramo el 40 % y asi en aumento, pero en este caso solo afecta hasta el segundo tramo.
Durante el tiempo desde 1998 a 2004 no se ha aplicado ningun aumento a esa retención, y en el año 2005, se le aplica una regularización de ese importe y se encuentra que le aplican la vigente tabla es decir el primer tramo inembargable el segundo el 30 % y ahora pasa del 40 % al 50%.
Mis preguntas y duas son las siguientes:
1.- Se le puede aplicar la actual tabla de retenciones, o en su caso se le debera aplicar la anterior por tratarse de que el hecho causante se produjo en 1998 y se trata de la mas beneficiosa.
2.- Sin el auto del Juzgado no incicaba expresamente que deberia de revalorizarse, hasta que punto corresponderia hacerlo.
De todas las formas necesitare Jurisprudencia al repecto si lo hubiera, para argumentar la reclamación correctamente.