El artículo 607 de la LEC establece como referencia para el cálculo de la retención judicial en nómina el salario mínimo.
Sin embargo no es lo mismo tomar como referencia el salario mínimo mensual (12 mensualidades), que el salario mínimo anual (14 mensualidades), (Estatuto del Trabajador), a la hora de aplicar el embargo en los meses de Junio y Diciembre.
La pregunta es: ¿Se aplicará la retención judicial tomando como refencia el salario minimo mensual multiplicado por 14 y dividido por 12 mensualidades, dejando las pagas extras sin retención o se aplicará la retención sobre las catorce pagas?? Según una u otra fórmula de aplicación se puede provocar un importante quebranto económico y el artículo 607 lo que pretende es satisfacer a las dos partes en litigio, acreedor para cobrar su deuda y deudor para cubrir sus necesidades más apremiantes.