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Retencion irpf

14 Comentarios
 
Retencion irpf
12/12/2009 20:59
Buenas,espero puedan ayudarme porque no se a quien acudir ya que voy a hacienda y me dicen que es cosa de mi empresa y voy a la empresa y me dice que calculan el irpf con el programa de hacienda.Empiezo desde el principio,soy soltero y tengo dos hijos a mi cargo(viven conmigo),trabajo en una empresa temporal durante todo el año pero durante el mes de julio me despiden para no tener que hacerme fijo la empresa,durante los seis primeros meses me estuvieron reteniendo apenas un 2% de irpf ,los 4 dias que trabaje de julio tambien un2% pero luego cuando me volvieron a contratar en agosto empezaron a subirme la retencion a un 8,79%,en septiembre un 16,4%,en octubre un 9% y en noviembre un 34,31%,si en estos 11meses llevo brutos sin descontarme nada un total de 15307€ y descontandome irpf S.S etc se me queda en 12551€ como puedo saber cuanto deben retenerme al año,he visto un programa en la pagina de hacienda pero no lo entiendo.Y otra cosa es que me he comprado un piso he ido con el modelo 145 y me han dicho que se lo entregue en enero junto con la carta en la que pido que me retengan X irpf,como voy a decir que irpf quiero que me retengan si no se cuanto me tienen que retener en el año.Hay un tabla?Puedo quejarme de alguna manera o es normal que teniendo que cobrar los 1500 me paguen 975,entro a trabajar a la 7 de la mañ y salgo casi a las 21 de la noche,nadie me regala nada y creo que despues de todos las horas trabajadas me merezco un sueldo digno y no que me retengan sin previo aviso esa barbaridad.Por favor contestenme
12/12/2009 21:01
Por cierto mis hijos tienen 11 y 13 años
14/12/2009 14:02
No entiendo como pueden cambiarte la retención cada mes sin que existan variaciones muy importantes en tus ingresos.

Si eres soltero y, como dices, tienes dos hijos menores a cargo de 11 y 13 años, el límite cuantitativo para empezar a retener está en 16547 euros. Tú ingresas anualmente, 16700 euros. Estás en el límite de que no tengan que deducirte nada. Una deducxción , en tu caso, del 34 por ciento es un disparate como no se trate de una regularización.

De todas maneras te ditré que esas deduciones las recuperarás cuando hagas la declaración del IRPF el año que viene.

www.taxland.es
14/12/2009 16:03
Primero muchas gracias por contestar,y luego decirte que no llego a los 16700.Precisamente me dicen que es una regularización de todo el año porque me venian reteniendo muy poco y ahora me tocaba ponerme al dia,pero a eso voy yo,como puedo saber lo que me tienen que retener en todo el año para asi poder decirles yo que me retengan cada mes de irpf un 7% o incluso un 9% y no vuelva a pasar que por no entender de esto y la empresa pasar olimpicamente de explicar nada me vuelva a retener un 34% por retenerme poco durante todo el año.Tengo conocidos que dicen que no puede ser que teniendo 2 hijos a mi cargo y cobrando lo que cobro me vayan a retener como me dicen un 10% o 12% cada mes pero claro son conocidos que opinan lo que creen pero no saben a ciencia cierta si es asi o no.Gracias de nuevo
14/12/2009 19:25
Freavar, lo máximo que te pueden retener es:

400 43% (16700 - 16547) = 466 euros al año, o sea, unos 20 euros al mes. No llegas al 2% y, además, estás comprándote un piso (supongo que con financiación ajena), lo que supone que te deben bajar dos puntos las retenciones.

Digo que ingresas 16700 porque en 11 meses has ingresado 15307. En cómputo anual serían 16700.

La empresa no debería retenerte nada.

www.taxland.es
14/12/2009 21:13
He descargado el programa de hacienda y no tengo muy claro la opcion que tengo que marcar donde dice contrato o relacion...no se si es relaciones laborales de caracter dependiente ya que en mi contrato pone,supuesto de celebracion "obra o servicio" y dice justificacion temporalidad ,obra o servicio motivada por la campaña del melon nacional,y dice que me tendria que retener un 15% aunque no puse lo de hipoteca
15/12/2009 09:37
Freavar, lo tuyo es un contrato de obra o servicio. No tiene nada que ver con las relaciones dependientes.

Lo máximo que te pueden retener en el año son los 466 euros que te indiqué anteriormente. Claro, suponiendo que los datos que envías son los correctos.

Las retenciones no se calculan sólo con el programa sino que existen unos límites que no se deben superar.

Mi consejo es que le digas a la empresa que te retenga el 2% que te venía reteniendo hasta ahora y que les indiques que existe un máximo de retenciones fijado en la Ley 35/2006 del IRPF.
15/12/2009 10:09
Lo mejor es solucionarlo hablando con la empresa, porque para impugnar la retención que te están practicando tendrías que acudir al Tribunal Económico Administrativo que tarda un montón de tiempo en resolver, por lo que, aunque lo ganaras, no te serviría de nada.
27/01/2010 09:20
Me he tropezado con este tema, y ya yo puse otro posterior que le está ocurriendo a un hermano mío, funcionario, que es exactamente igual. A mi hermano, año tras años, en la última nomina le bailan prácticamente la paga extraordinaria cuando mas falta le hace para los Reyes y las Navidades, a pesar de que lo ha comunicado a Personal y luego le vienen devolviendo en le Declaración mas de 2000 E los cuatro últimos años.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ está la empresa o la administración obligada a regularizar las retenciones trimestralmente?. Es que alguien me lo comentó pero no sé si eso está en el Reglamento del IRPF.
Saludos cordiales
27/01/2010 10:11
La empresa no está obligada a regularizar ninguna retención trimestralmente. Las causas de regularización se contemplan en el art. 87 del Reglamento del IRPF. En él se indica cuando procede regularizar y, normalmente, se refieren a variaciones de datos tales como aumento del número de hijos, etc.

Sin embargo, si es cierto que la regularización que implica la comunicación de las variaciones podrá realizarse a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas. O sea que el pagador puede decidir aplicar las nuevas retenciones a partir de los días 1 de cada uno de los trimestres naturales del año.

Tu hermano debería ponerse en contacto con el pagador y comentarle que le debe retener lo que corresponde y que no va a admitir una nueva regularización a final de año.

Un saludo,
03/02/2010 16:08
Perdón que difiera. Las empresas NO pueden hacer nada con respecto a las retenciones de sus empleados, solo y exclusivamente si esos empleados solicitan que se les retenga más que lo estipulado en Hacienda .
Cada año, mediante el modelo 145, hacienda aquiere la información de lo que le tengan que retener al empleado.
Lo que pasa y demasiadas veces, es que por ejemplo te emplean durante 6 meses. Por tanto te hacen una retención del 2%, más tarde y dentro del mismo año , 6 meses más. Ahí es cunado regularizan y lo que no se había pagado con anterioridad lo pñagas de golpe.
De todas formas tengo que decir que el mes de noviembre y diciembre del 2009, han surgido múltiples quejas al respecto. Lo malo es que las empresas no pueden hacer nada, tal como indica JUAN S.
Los irpfs, han subido y lo que pasará es que es posible ( no se sabe aún la escala de gravamen ) te lo devuelvan cuando hagas tu declaración del 2009. En fin, el gobierno ha hecho que los ciudadanos le " adelantasemos dinero, ni más ni menos ".
Con respecto al IRPF, que le tocaría pagar :
Por 16700 brutos anuales y con un gasto se Seg.Social aprox de 1060 euros anuales. Dos hijos y pagando vivienda = Retención sobre 600 € anuales= 3,60%
Si la cantidad es de 15307 € brutos , gasto ss. de aprox 980€ y con los mismos datos anteriores= 2,83 € = 364 € de retencióm
03/02/2010 18:41
Maria1,

Creo que estás de acuerdo con lo dicho en mi contestación a Tirior. Las empresas no pueden hacer nada a menos que existan variaciones de datos y lo reclame el trabajador.

Las regularizaciones que hacen las empresas a fin de año no están permitidas.

Si te hacen un contrato de duración determinada deben retenerte como mínimo el 2% y si te cambian ese contrato a otro indefinido deben retenerte por el nuevo contrato a partir de su entrada en vigor y no regularizar con lo retenido en el contrato anterior. Se trata de una variación de datos.

Un saludo,
04/02/2010 18:57
Hola taxland. No son las empresas las que hacen las regularizaciones.
En mi empresa por ejemplo no hemos hecho nada de nada, seguimos con los mismos sueldos y misma situación familar y hay gente que le ha variado el IRPF, un 15 % más que lo que pagó por ejemplo en noviembre.
Simplemente han subido el IRPF, es más, puede que luego te lo devuelvan o no pero de momento ya se lo hemos adelantado a hacienda.
Como bien sabes la empresa no ganaría nada subiendo el IRPF de sus trabajadores, porque cada trimestre los tiene que ingresar en hacienda, por tanto ya me dirás.
Lo único que si que varía ( tampoco es culpa de la empresa) es que si tienes contratado a tiempo parcial, o contrato temporal etc... y lo haces fijo, automaticamente Hacienda te suma lo percibido durante todo el año. ¿ Que pasa? que como en ese tipo de contratos ( temporales ) generalmente es un 2% , te regularizan lo que ellos creen según el tu situación que te tenian que haber retenido en contrato normal y ahí viene el palo.
De todas formas siempre digo que cuando te retienen tan poco se puede solicitar un aumento de retención ( lo tiene que pedir el trabajador) y así evitar estos desequilibrios.
04/02/2010 20:04
Hola, María1. La empresa puede regularizar en detreminados casos. Mira el artículo 87 del RD 439/2007 de 30 de marzo. En ese artículo es donde se indica cuando procede la regularización.

Un saludo,
16/02/2010 15:53
Exactamente. Esas variaciones q que se refiere el articulo mencionado son eso, " variaciones " y lo que hace la empresa es obligatoriamente que dar los datos nuevos mediante el modelo 145. Es hacienda la que recalcula el nuevo IRPF, si procede.
Lo digo, porqué las empresas no pueden variar para nada el porcentaje en menos, por tanto lo único que pueden hacer es : o bien han variado los datos del trabajador y se tiene la obligación de comuniarlo o bien subirle el IRPF a petición del trabajador. Por lo antes expuesto el IRPF, NUNCA, lo marca la empresa.
Bien pensado sería un desastre que cada empresa te descontara a su voluntad.