Corroboro lo comentado por Aryadna y contesto a Cargol_76 que no, no se realizan declaraciones complementarias:
Artículo 14.2.a de LIRPF: Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Como lo que da lugar al pago de ésta cantidad es una diferencia entre lo que percibieron y lo que debería pagar la empresa, entiendo que sí debe cotizar y tributar puesto que es en concepto de atrasos de sueldo.
Salvo mejor opinión, saludos.
Solo por curiosidad, qué empresa es?
He trabajado durante dos años para una empresa de telemárketing que fue condenada a abonar a todos sus trabajadores los atrasos correspondientes por estar aplicando un convenio particular en lugar del convenio colectivo de telemárketing. Al igual que muchos compañeros he tenido que demandar a la empresa para que me abonara este importe. El juez ha condenado a la empresa a abonarme cierta cantidad en concepto de atrasos y le empresa aplica un descuento por retenciones de irpf y seguridad social. Es legal que aplique estas retenciones? No debería la empresa abonarme el importe íntegro al que el juez la condena en la sentencia? Gracias.