Hola , tengo un contrato de fijo discontinuo desde abril de este año 2014 , anterior a este contrato se me hizo otro desde sept.2013 hasta abril 2014.
Ahora en noviembre me encuentro que la gestoria de mi empresa me dice que deben regularizar mi IRPF que hasta ahora era de un 2% y retenerme de octubre noviembre y Diciembre un 30% .
Mi pregunta es la siguiente, creo que a mi se me ha hecho un contrato fijo-discontinuo porque quizas a mi jefa le con viene por algun tipo de bonificacion ya que se suponia que yo iba a trabajar todo el año y no entiendo el porque hacer este tipo de contrato ?
Y por ese motivo queria saber si de haberme hecho un contrato fijo ( al preveer trabajar todo el año) tambien podrian haberme hecho la regularitzacion del IRPF
GRACIAS !!!
La anterior Sentencia es citada por la de la AP Madrid, sec. 25ª, de 4-12-2009, nº 558/2009, rec. 460/2009
Pte: Delgado Rodríguez, Fernando
Resumen
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, la AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante, revoca en parte la misma, en el sentido de estimar parcialmente la demanda. La empresa ha realizado erróneamente la retención , pero no consta que lo hiciera con mala fe. La sala entiende que la retención a cuenta del IRPF no es una obligación propia y exclusiva del empresario retenedor, porque se realiza en beneficio del trabajador retenido. Ha lugar a la acción de reembolso ejercitada por la actora, pues dicha reclamación procede de la retención que ha tenido que abonar la empresa a hacienda,en relación al trabajador demandado, pero no procede los intereses legales desde intimación extrajudicial, al existir discrepancia doctrinal.
Y esta misma Sentencia cita otra de la AP de Asturias, que resolvió en favor de la vía civil la jurisdicción competente: Audiencia Provincial de Asturias, sec. 4ª, de 5-2-2001, núm. 44/2001, rec. 666/1999 EDJ 2001/14699 .
Un saludo
La cuestión que generó este hilo parece resuelta en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18/11/1998, nº 1056/1998, rec. 2625/1994
Pte: Martínez-Calcerrada Gómez, Luis
Resumen
La Audiencia confirmó en apelación la estimación de la acción de reembolso ejercitada por la entidad actora. Dicha reclamación procede de la retención que tuvo que abonar al Tesoro Público, en relación a la indemnización que el trabajador demandado (con un puesto de Alta Dirección) recibió por la resolución de su relación laboral. Declara el TS que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia, que revoca en el único sentido de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses legales. Rechaza que la retención fiscal que la Inspección de Tributos reclamó a la empresa recurrida, sea una obligación propia, autónoma y específica de la misma. El pago, aprecia la Sala, que tuvo lugar en provecho del trabajador que debió realizarlo, por ello, entre otras razones, es correcta la aplicación del art. 1158 CC.
joseram, imagino que es una errata y donde dices "que expresamente el trabajador pida una retención menor" quieras decir "mayor", ya que como todos sabemos, el trabajador no puede pedir una retención menor a la que legalmente le corresponda, bueno, pedir puede pedir lo que quiera, otra cosa es que con la Ley en la mano se deniegue tal posiblidad.
totalmente en la misma línea que lizbic es un problema totalmente imputable a la empresa por no haber aplicado la retención que pertoca por tanto eso se le aplica como sanción por parte de hacienda.
Otra cosa sería que expresamente el trabajador pida una retención menor a la que legalmente le pertoca.
Buenos días a todos, he seguido este hilo y tenía una pregunta, pueden sancionar a una empresa cuando retiene de mas al trabajador en lugar de menos?
Tengo un conflicto con mi empresa en relación a las reducciones aplicables a rendimientos generados por la venta de stock options. La empresa dice que se acoge al principio de "prudencia" y me considera el 100% en lugar del 60% no sea que le vayan a sancionar por retener menos, y yo me pregunto, y por retener mas?
Porque claro asi cualquiera que me retengan toda la nomina y seguro que asi no se crea ningun problema y ya regularizare yo en mi declaracion y que me apañe con Hacienda.
Yo entiendo que, dentro de la relación empresa-trabajador, habrá que analizar la posibilidad de que la empresa pueda reclamar lo retenido de menos a dicho trabajador. Para ello, se me ocurre:
a) Si el trabajador no ha ha hecho declaración de la renta porque no está obligado, y la regularización de la rentención no supone que tenga derecho a percibir más en concepto de devolución del IRPF cuando haga la declaración o si hiciera una declaración complementaria, y por tanto, no existe enriquecimiento injusto del trabajador, creo que la empresa podría reclamar por vía social dentro del plazo de 1 año, que es el plazo de prescripción para las reclamaciones de cantidad.
b) Ahora bien, si como consecuencia de la regularización, al trabajor se saliera a devolver más e hiciera una declaración complementaria del año en cuestión solicitando esa devolución que le falta, estaría enriqueciéndose injustamente, ya que estaría percibiendo una retención que no se le ha descontado de la nómina. No se si en este caso podría ejercitarse por via civil alguna reclamación de la empresa. Yo entiendo que no es una reclamación descabellada, sino todo lo contrario, ya que el trabajador podría percibir unas cantidades que no se le han descontado.
Mi campo no es precisamente el laboral, pero tengo una clienta (trabajadora) en esa situación. En su caso, no estaba obligada a hacer declaración de la renta, y no va a hacer declaración complementaria, pues le sale a pagar, por lo que no hay enriquecimiento injusto. Así, entiendo que la posible reclamación de la empresa, que debería ser por vía social, al ser una reclamación de cantidad, prescribe al año.
Respecto a las consecuencias de los errores en la retención, lo que se intentó dejar claro es que, ante Hacienda, quien responde es el retenedor (es decir, la empresa), no el trabajador, pero, por otro lado, de alguna manera sí que parece que existe alguna posibilidad de que, a su vez, le empresa acabe reclamandolo o repercutiéndolo al trabajador.
Por otro lado, respecto a las regularizaciones, más que "poderlas hacer cada 3 meses" , la empresa ha de regularizar el tipo de retención de forma inmediata a la que se produzca el cambio en la previsión de ingresos o gastos o que el empleado le comunique el cambio de situación personal.
Lo que sucede es que la norma permite que, alternativamente, esas regularizaciones se puedan concentrar en los meses de abril, julio y octubre (que no es exactamente lo mismo que hacerlo trimestralmente).
Respecto a la posibilidad de regularizar en diciembre, y por muy extendidfo que esté el error de regularizar "a saco" justo ese mismo mes, en dicimebre solo podrás regulizar por las modificaciones que se hayan evidenciado ese mismo mes (o tras el cierre de la nómina d noviembre). A estos efectos, diciembre no tiene nada de particular que puedan tener otros meses como febrero, mayo, noviembre, etc,
HOla, hace poco me acabo de dar de alta como autonomo, por lo que he leido aqui, al parecer, los errores en cuestión de retención de irpf son solo reclamables a las empresas y nunca a los trabajadores, y las empresas nunca pueden reclamar esas cantidades a sus trabajadores, pero también he leído que cada tres meses las empresas pueden regularizar la retención, supongo yo que eso en el caso que la relación del trabajador yla empresa cambien en materia retributiva por aumento o reducción de jornada, pero es obligatorio eso de cada tres meses, o en cuanto se produzca el cambio se tiene que efectuar la regularización. Por otra parte, he leído que la regularización se puede hacer en diciembre, evidentemente en la nomina de diciembre o en la nomina de enero del siguiente año, espero me aclaren esta duda
Hola, Preciso saber si hay un plazo para reclamar el IRPF que la empresa me desconto de menos en 2009 y desde cuando empezaria a contar. Me pueden llevar a Juicio y pagar yp los costes. Necesito ayuda, no se que hacer. Gracias
Hola a tod@s, opino que es un asunto estrictamente laboral o civil. Ha quedado bien claro las obligaciones del pagador y del trabajador. Sanciones y recargos a cuenta de quien comete la infracción, otra cosas es la cantidad ingresada por la empresa al trabajador en la Agencia Tributaria. A todas luces existe un enriquecimiento injusto por parte del trabajador . Serán los tribunales quien determine. Pero creo que es absurdo debartise todo el rato poniendo las obligaciones fiscales del trabajador y del empresario. Como he dicho, eso está claro. Lo que hay que resolver es, si la cantidad ingresada a cuenta del trabajador con posterioridad puede ser reclamada. Entiendo que sí, salvo mejor opinion. Gracias.
Hola a todos, muchas gracias dune por responder a mi llamado, es usted muy amable, tomare en cuenta su consejo y buscare un abogado de algun sindicato, gracias y hasta pronto.
Hola, Gabriel, todo depende de si la regularizacion se justifica por retribuciones irregulares o algun otro motivo.
Si es una regularizacion a las bravas por un error de calculo de la ETT, podrias reclamar, pero vas a tener que ir a conciliacion.
Lo mejor es que analice tu caso un abogado, puedes acudir a un sindicato, alli pueden aconsejarte por poco dinero.
Un saludo
hola a todos, soy nuevo , me llamo gabriel, tengo 46 años y les comento por ayuda, una ETT me acaba de retener 43% a un sueldo de 13000€ anuales aproximadamente, me quitaron mas de 700€ de mi nomina, mi economia acaba de caer drasticamente, puedo hacer algo?, no voy a poder cumplir con la hipoteca ni con la letra del coche, tremendo lio !, gracias de antemanos y les saludo cordialmente.
lo subo..alguine me podria hacer el favo de buscar esa sentencia?? gracias¡¡
por ciero he econtrado mas consultas vinculantes de la DGT ahi va otra:
NUM-CONSULTA V2056-07
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 28/09/2007
NUM-CONSULTA V1299-07
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Hola a todos:
Primero: En la empresa en la que estaba antes al establecer como obligatoria la retencion del 2% no nos la practicaron y con el tiempo se la reclamo hacienda, para hacer el pago nos pidieron a todos el modelo 145 por lo que a la empresa le salio a pagar menos, la cosa se quedó así y no nos descontaron lo que habian pagado. Pero con el tiempo me indicaron que yo podía haber presentado una declaracion complementaria de la renta de ese año y el resultado (a devolver más o a ingresar menos) lo hubiera recibido de hacienda.
Segundo: Al terminar de trabajar en esta empresa no me facilitaron el certificado de retenciones, al año siguiente antes de la renta lo pedí y no me lo dieron. Por lo que hice la renta con los datos de las nominas en mi poder... Hacienda me hizo una complementaria, le lleve las nominas y no me las admitieron (decian que podía haberlas hecho yo), me hicieron una carta de empresa con los datos que yo demostre -con las nominas- y al presentarlo en hacienda me dijeron que hasta que la empresa no presentara un nuevo modelo 190 no me servia de nada. (Al final tuve yo que hacerles el favor y revisar la documentacion en la empresa, sacar las retenciones que se habian comido en los 110, y por consiguiente en el 190 y presentarlos. Para no pagar lo que me pedía hacienda en la declaración paralela).
saludos
hola de nuevos compañe@s...
Me ha parecido muy interesante el pequeño debate abierto...bajo mi parecer, aunque desde el punto de visto fiscal el trabajador se haya "enriquecido indebidamente", la cuestion que se plantea es desde el punto de vista social..es decir relacion empresario-trabajador..por lo que esto para mi es otra cuestion..desde el punto de vista fiscal el trabajador no estaba obligado a hacer a declaracion por no superar el limite de 22000 euros ..y el empresario no le ha practicado la retencion correspondiente por un error suyo ..entiendo yo que se tendra uq earrelgar hacienda con la empresa...
En todo caso las consltas de DGT creo que son bastantes claras, lo unico que no se hasta que punto son vinculantes..
He intetnado buscar jurispruendia al respecto pero claro como las cuentias reclamadas suelen ser pequeñas y no llegan al limite de 1800 euros para recurrir al TSJ pues no existe a ese nivel..lo que he encontrado solo se refiere a la competencia del social sobre el contencioso para resolver sobre esos litigios..
Unicamente he encontrado referencia de una sentencia del juzgado de lo social numero 28 de madrid de 21 de octubre de 2003..pero no la he podido localizar, alguine podria hacerme ese grandisimo fabor?porque los buscadores de jurisprudencia rarametne viene sentencias de los sociales...os lo agradeceria enormenente ...
Muchas gracias compassss¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Hola a todos! A ver, ni que decir tiene que es ILEGAL que una empresa practique retenciones que no se hubiesen hecho en el año anterior. Las empresas están obligadas a regularizar trimestralmente (si se producen cambios) y como muy tarde en diciembre, claro que como máximo te pueden retener un 43% lo cual quiere decir que si no te han regularizado bien durante todo el año en Diciembre te podrá retener como máximo el 43%. Si te han estado reteniendo menos y no tienes obligación de presentar la declaración de la renta ( es decir cobras menos de 22000 euros al año, si tienes un pagador, o unos 9000 si tienes dos o más pagadores) entonces hacienda no te podrá reclamar nada y la empresa será RESPONSABLE de lo que falte. Si tienes que presentar la declaración de la renta te lo pedirán a tí y, por tanto, lo tendrás que pagar. PERO ES TOTALMENTE ILEGAL QUE SE TE EXIJAN IMPORTES ATRASADOS Y QUE TE RETENGAN EN EL AÑO SIGUIENTE PARA RECUPERAR LOS ATRASOS YA NI TE CUENTO.
hola compañe@s¡¡
Me he quedado impresionada con tanta interevencion, asi da gusto¡
he estado varios dias sin tener acceso a internet...me pondre ahora a leer vuestra generosas respuestas..y ya os comento...Gracias¡