Hola, Nando_BCN, efectivamente si Hacienda reclama a la empresa, esta es la responsable de responder ante Hacienda y luego reclamar al trabajador las cantidades oportunas.
Vamos a ver, estamos de acuerdo, y ciertamente ya no tenía en cuenta que la cuestión inicialmete planteada era la posibilidad de reclamar la empresa las retenciones no prácticadass en su momento y que Hacienda reclama a la empresa.
Bueno, inicialmente pretnedo matizar la solución (que él mismo reconoce como chapucera) que plantea Lizbic para el caso (distinto) de que el error se detectara dentr del ejercicio en curso (es decir, no existira rellamación previa de Hacienda).
Luego pretendo corregir la afirmación de Dune cuando, literalmente, dice
"el trabajador debe pagar a Hacienda lo que le reclamen"
Ojo", en estos casos, Hacienda sólo puede reclamar a la empresa. Ésta es la única responsable ante Hacienda, tal como queda claro en las resoluciones que adjunto.
Bueno, y conm tanto matiz, ya no tuve presente la conuslta inicial. Y estamos de acuerdo, tras responder la mpresa ante Hacienda, ingresando lo no retenido en su momento (con las oprtunas sanciones y recargos), en principio (pero sin sanciones ni recargos) cabe la reclamación, pero via civil, de la empresa al trabajador por esas retenciones que ha realizado en su nombre y que, como tambien queda claro, él tuvoi la ocasión de haberse deducido (y si no lo ha hecho, entiendo que deberá solicitarlo).
Impecable exposicion, Keler.
Y totalmente de acuerdo contigo en todo los puntos.
Buscare de nuevo la consulta en el minhac para colgar el link mas detallado.
Un saludo
A eso me refería, Dune, que hay tres relaciones en la consulta y que Gsocial se refería a una sola de ellas: empresa-trabajador.
En cuanto a la de empresa-Hacienda, está claro que es ella la que debe ingresar las cantidades que no retuvo así como los intereses, mora y sanciones, sin posibilidad para estas tres últimas de reclamar al trabajador.
En cunato a la de trabajador-hacienda caben varias situaciones:
- que el trabajador no hiciese declaración. En este caso, al no estar obligado a presentar declaración, es difícil que hacienda tenga nada que reclamarle, si acaso, el trabajador podría pedir devolución de las retenciones por la parte que ahora paga la empresa y que no pudo deducirse.
- Si hizo declaración y no dedujo las retenciones que la empresa no le retuvo: podría pedir devolución.
- Si hizo declaración y dedujo las cantidades que la empresa no le retuvo (caso poco frecuente, porque el común de los mortales no suele conocer esa posibilidad) nada tiene Hacienda que reclamarle, ya que hizo su declaración perfectamente. La reclamación sería de Hacienda a la empresa, en todo caso.
En cuanto a la relación empresa-trabajador, por las cantidades que aquella tuvo que retenerle y que hacienda ahora le reclama: me remito a lo dicho en mi anterior respuesta: reclamación de cantidad por vía civil; no se le podría retirar de la nómina.
En cualquier caso, Hacienda es en todo este proceso, aséptica: reclama a quien le debe (empresa por las cantidades no rtenidas) y devuelve al que pagó de más (trabajador por las retenciones que no se pudo aplicar). Lo malo es que en cuanto a la primera es de oficio, la segunda sólo se dará si es el trabajador el que pide la devolución.
Si realmente la empresa es responsable de error, hecho que primero habria que dilucidar, la "multa" le corresponderia a ella ya que dicha "multa" sanciona un incumplimiento de la empresa, no del trabajador, pero si conllevase ademas el ingreso de las cantidades dejadas de retener, debe ser el trabajador el que asuma su pago ya que la empresa retiene de forma "delegada" pero el obligado a satisfacer sus impuestos es el trabajador.
Una duda que me surge en todo este tema es que si el trabajador hizo su declaracion de la renta, necesariamente tuvo que regularizar en ese momento con Hacienda, pensad en los casos de personas a las que se les retiene sistematicamente el 2% en contratos de ETT y cuando hacen su declaracion les pegan un susto que ni pa'qué...
Las empresas en estos casos no han incumplido ninguna obligacion, pero el trabajador finalmente termina pagando lo que le toca..
A no ser que el trabajador hubiese deducido de su cuota la cantidad dejada de retener como indica Nando_BCN, en cuyo caso la cosa se complica, porque se ha deducido un importe que se le debio retener y no se hizo...
En fin, que tiene su miga..
Os copio un trocito de una resolucion muy interesante, tal vez no muy actual, pero a ver que os parece..
Habla de la independencia de la obligatoriedad de retener y la de pagar, abriendo la puerta por un lado, a que Hacienda reclame las cantidades dejadas de ingresar a la empresa, con los consiguientes recargos y a que la empresa reclame al trabajador, por las vias legales establecidas, las cantidades pagadas de mas (por lo dejado de retener), e independiza la reclamacion de estos importes a que el trabajador haya regularizado o no su retenciones en la declaracion.
"Conviene aclarar que este esquema de relación entre ambas obligaciones -a cargo del retenedor y del contribuyente- no implica enriquecimiento injusto para la Administración tributaria, porque en caso de exigir al retenedor las cantidades que el contribuyente no dedujo al practicar su autoliquidación, queda abierta la puerta para que éste obtenga, con los requisitos legalmente establecidos, la devolución de lo que indebidamente hubiera debido ingresar; y recíprocamente, si el contribuyente dedujo en su autoliquidación la retención que debió hacerse y no se hizo, tampoco ello tiene por qué implicar irregularidad, anomalía o distorsión alguna de este esquema, porque la Administración, también con arreglo a los requisitos de aplicación, podrá exigir del retenedor la retención que procedía"..
La empresa debe hacerse cargo de recargos y sanciones por dejar de cumplir una obligacion que es suya , si el trabajador ni regularizo sus impuestos en su declaracion o declaro unas retenciones no efectuadas, debe pagar lo dejado de retener ya que es responsable del pago de sus impuestos como todos.
Por desgracia, esto no resuelve la duda de Gsocial.
Todos habéis respondido a la responsabilidad del trabajador (Dune) o de la empresa (los demás) frente a Hacienda, sin embargo, lo que plantea Gsocial es el vínculo entre trabajador y empresa:
- si es la empresa la que se "come" lo que Hacienda le reclama,
- si puede trasladar esa responsabilidad al trabajador o
- si, respondiendo la empresa ante Hacienda, aquella puede luego repercutir lo pagado sobre el trabajador.
Pues bien, nada de legislación administrativa ni fiscal, sino social y civil.
Hacienda se entenderá con quien tenga que entenderse, en relación personal, es decir:
- con el obligado a retener (la empresa) sobre las retenciones mal practicadas, intereses y sanciones;
- con perceptor de renta (el trabajador) por la parte de posibles devoluciones (por retenciones que no aplicó al hacer su declarión) porque no estabana en la hoja de percepciones que le entregó la empresa y que él no sabía que podía aplicarse).
En cuanto a la relación empresa-trabajador, sin embargo, hemos de acudir a la normativa laboral y civil, en cuanto a una reclamación de cantidad derivada de un "error" de la empresa al aplicar los coeficientes de retención. Error del es culpable la empresa, por un comportamiento doloso o negligente, según pueda determinarse, a falta de acuerdo entre las partes, en el juicio que haya de resolverlo.
¿Podría la empresa cobrarse esa cantidad en disputa de los salarios del trabajador o debería reclamarla por otra vía? Esa es la cuestión. Y mi respuesta es que no puede cobrársela quitándosela de los salarios futuros.
Ahí va otra (este creo que no es vinculante) que, además, hace referencia expresa a la posibilidad de regularizar dentro del año por retenciones no practicadas cuendo correspondía (mejor dicho, "no posibilidad" de hacerlo)
Nº. CONSULTA 1984-04
ORGANO SG Tributos
FECHA SALIDA 17/11/2004
NORMATIVA Ley 230/1963, art. 61.3, RD Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, art. 101.5
DESCRIPCION Los retenedores practican las retenciones por debajo de las cuantías leglamente establecidas. Los retenedores pretenden rectificar dicha situación en el ejercicio en curso.
CUESTION Posibilidad de que los sujetos retenidos puedan deducir las retenciones legalmente establecidas a pesar de no haberse practicado correctamente por sus retenedores. Posibilidad de que los retenedores puedan practicar las retenciones practicadas.
CONTESTACION
La primera cuestión planteada en el escrito de consulta consiste en determinar, en el ámbito de las obligaciones de los retenedores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si efectuadas irregularmente las retenciones, practicándolas éstas por debajo de las cuantías establecidas legalmente, los retenidos pueden deducir dichos importes, aun no habiendo sufrido dicha retención en sus percepciones.
A esta cuestión responde el apartado 5 del artículo 101 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (anteriormente a la entrada en vigor de este último, su contenido se hallaba recogido en el artículo 82.5 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con el siguiente tenor:
“5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por una importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.”
En consecuencia, de acuerdo con los términos dispuestos en el segundo párrafo de este apartado 5, se deriva que el retenido deducirá de la cuota que le resulte en su declaración de IRPF las cantidades que legalmente le debieron ser retenidas, independientemente de que su pagador no le haya retenido o (como en el supuesto planteado en la consulta) hubiera practicado las retenciones por un importe inferior al debido, de acuerdo con la legislación vigente.
Por lo que respecta a la segunda cuestión planteada, trata sobre la posibilidad del retenedor de rectificar las autoliquidaciones presentadas en el ejercicio, al percatarse de que las retenciones practicadas a los perceptores de rentas son inferiores a las que legalmente les hubieran correspondido.
En este caso el retenedor, siempre que no haya requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, podrá presentar, en virtud del apartado 3 del artículo 61 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, una autoliquidación complementaria fuera de plazo, rectificando los datos incluidos en la autoliquidación inicialmente presentada e ingresando simultáneamente el diferencial entre el importe de las retenciones practicadas y las que legalmente debió realizar.
Una vez presentada dicha autoliquidación complementaria e ingresado su importe, la Administración tributaria aplicará unos recargos sobre el mismo, por ingresos extemporáneos, que serán los siguientes:
- Si el ingreso se realiza transcurridos más de doce meses al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplica un recargo del 20 %, con exclusión de las posibles sanciones, pero no de los intereses de demora.
- Ahora bien, si dicho ingreso se efectúa dentro de los doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplica, en lugar del 20 %, un recargo único (con exclusión de sanciones e intereses de demora) variable dependiendo de que se realice:
Dentro de los tres meses ……………………5%
Dentro de los seis meses……………………10%
Dentro de los 12 meses………………………15%
En cualquier caso, estoy de acuerdo con Lizbic (y en esta ocasión, y tambien como excepción pooc habitual, discrepo de Dune) en que de tal error no debe responder el trabajador, si es imputrable a la empresa el no haber practicado las retenciones correctas en su momento, debe responder la empresa como responsable (al menos ante Hacienda).
También discrepo del consultante, Gsocial cuando afirma que solo exsiten resoluciones de la DGT no vinvulantes. Sin ri más lejos, aquí adjunto una VINCULANTE, y bastante explícita:
NUM-CONSULTA V0374-07
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 26/02/2007
NORMATIVA TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 102
DESCRIPCION-HECHOS En 2006, la Agencia Estatal de Administración Tributaria practicó una liquidación provisional a la entidad consultante por haber practicado a algunos de sus trabajadores retenciones inferiores a las procedentes en el ejercicio 2003, ingresándose su importe en el Tesoro.
CUESTION-PLANTEADA Calificación tributaria para los trabajadores afectados del ingreso realizado por la liquidación efectuada por la Administración.
CONTESTACION-COMPLETA La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se establece en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), cuando dispone que “las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro (…)”.
En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 del mismo artículo 101 establece claramente tal obligación:
“En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquélla obligación pueda excusarles de ésta”.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 101, no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.
Dicho lo anterior, en lo que respecta a la incidencia que ese ingreso adicional por haberse practicado retenciones inferiores a las procedentes puede tener en el IRPF de los trabajadores afectados, tal incidencia ya es contemplada con carácter previo en el apartado 5 del mismo artículo 101, donde se establece lo siguiente:
“El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
(…)”.
Por tanto, las retenciones no practicadas en su momento ya habrán sido incorporadas por los empleados en su respectiva declaración del IRPF-2003, en aplicación del artículo 101.5. No obstante, en el supuesto de que los empleados hubieran presentado sus declaraciones sin incluir las retenciones no practicadas o no hubiera procedido, en su caso, la devolución —al operar esta respecto a cantidades efectivamente retenidas—, los contribuyentes podrán solicitar la oportuna devolución de ingresos indebidos.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
NORMATIVA: Artículo 101 .5 TR LIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1984 - 04 , de 17 de Noviembre de 2004
Aunque es una medida a la que podría oponerse el empleado (las regularizaciones tienes unas reglas y límites y no vale cuadrar "a saco" a final de año)
Ahora, si el empleado acepta, ningun problema, ya que Hacienda no tiene el detalle de retreibuciones y retenciones del trabajador mes a mes o trimestre a trimestre (según se presentel el modelo 110 o 111), solo tiene los datos globales anuales presentados en el 190.
Cosa bien diferente sería un caso en el que se le ha retenido durante todo este año un porcentaje inferior y durante estos meses lo detectamos, y por tanto, se lo regularizamos al alza. Esta técnica es un poco "chapuza", pero nos permitiría evitar la posible sanción de la que probablemente nos plantea Gsocial.
No suele ser normal, pero hoy discrepo contigo.
Tal y como nos plantea Gsocial, se le ha retenido menos "por culpa de la empresa", y el caso que nos plantea, seguramente, sea una "multa" de hacienda por haber aplicado una retención inferior a la que se le debería de haber practicadoy y por tanto considero que es la responsable.
Evidentemente habría que observar elcaso en concreto pues este error puede haberse producido por diferentes causas: Fallo del programa de nóminas, modelo 145 cumplimentado por al trabajador con datos incompletos o imprecisos, etc...
En definitiva, que a primera vista parece un error de la empresa y es la que tiene la responsabilidad sobre la retención. Salvo mejor opinion
No, el trabajador debe pagar a Hacienda lo que le reclamen.
El resultado de retenerle de menos solo puede ser que la declaracion le salga a pagar, o a devolver menos de lo que le hubiese salido.
En cualquiera de los dos casos es el trabajador el que debe regularizar con Hacienda el pago, ingresando la cantidad a pagar que el salga en su declaracion, o aguantandose con lo que le devuelvan de menos.
Si no hizo declaracion en su dia y ahora Hacienda le revisa, el resultado es el mismo.
Asi lo entiendo yo.
Retencion irpf erronea y reclamacion posterior al trabajador
buenas tardes compañer@s...
Que opinais sobre este tema?
Al trabajador que se le aplica erroneamente (por culpa de la empresa) una retencion por debajo de la que le corresponderia legalmente, entendeis que la empresa le puede descontar de sus nominas las diferencias en la retencion (de años anteriores) que hacienda le exige por dichas retenciones inferiores correspondietnes a este trabajador?
He visto varias consultas de la DGT pero no son vinculantes tengo entendido...estoy buscando sentencias al respecto y del TSj Y TS solo existen aquellas que determinan sobre la competencia del Juzgado de lo social frente al Contencioso -administrativo para dilucidar sobre estos temas..pero no entran al fondo del asunto...que opinais??
Gracias y si alguien me puede aportar alguna sentencia se lo agradeceria..