Hablas de "nómina", y entiendo te refieres a que TRABAJA como lo haría cualquier otra persona. En este caso, la retención aplicable sería la misma que a cualquier otro empleado (y superior a la que corresponda, si así lo solicita).
PERO si te refieres a una remuneración por ejercer las fundiones de administrador, entonces sí le sería aplicable la retención del 35% que indica MARK9.
Normalmente, se dan AMBOS CASOS en muchas Sociedades.
En el Reglamento del IRPF, RD 1775/2004,30 julio (BOE 4.8.2004), en au Art.78.1.3, se dice lo siguiente respecto a las retenciones a aplicar:
"El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condicion de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos".
Hasta la entrada en vigor de ésta Ley, el porcentaje a aplicar era del 40%.
Hola, me gustaría saber que tipos de retención debo aplicar en nómina a un autónomo socio y administrador de una SL.
El caso es que he visto una nómina anterior con un salario bruto de 300 euros y una retención del 40%.
Esta persona es tambien socio y administrador de otra empresa en la que tiene una nómina de 1600 euros y una retención del 18%.
¿A que se debe esto?
Gracias por adelantado