hola amigos foreros,
Mi duda es la siguiente, ¿cuando haga la tasación de costas con los honorarios de mi colegio, debo aplicar la retención de irpf?
Entiendo que se debe retener irpf a empresarios y autónomos y en mic aso el cliente es autonomo (arquitecto) pero el encargo no es como tal, es decir, que la relación es de abogado a particular (ejecucion auto de cuantia maxima por lesiones no laborales).
Espero que me podáis ayudar. Os deseo que acabéis de pasar unas felictes fiestas.