Las cuantias en concepto de devolucion de prestamo (sea de la forma que sea) son distintas a la cuantia que tiene que recibir la empresa "prestamista" en calidad de intereses.
Se tiene que acordar la forma de devoler el dinero prestado, esto no tiene nada que ver quit de la cuestion.
Y tambien se tiene que acordar que intereses se van a practicar sobre la cantidad pendiente. Por ejemplo, si el prestamo es de 10.000 euros, y se fija unos intereses de 5% trimestralmente, entonces cada tres meses se tiene pagar a la empresa prestamista 500 euros, y liquidar en HAcienda 75 (500*15%) euros cada trimestre en el modelo 216.
si una empresa le hace un prestamo a otra, y esta ultima se lo devuelve en diferentes plazos, cuando se tienes que realizar la retencion por los intereses ? al final de la devolucion del prestamo o cada vez que se devuelva una parte?