En relación a lo dicho de encontrar jurisprudencia relativa al delito de "retención ilegal", ahí va una del Tribunal Supremo 27/05/2002:
Id a la página: WWW.poderjudicial.es, luego picaís en la ventana central de Tribunal Supremo ( se ve la foto). Una vez en Tribunal Supremo, a la derecha en Destacados, picaís en el nuevo buscador a texto completo del Tribuanl Supremo. Os saldrá la pagina de Cendoj, buscador de resoluciones del TS e introducías alguno de estos datos:
Sentencia de:Id. Cendoj: 28079120002002101864
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 0
Nº de Recurso: 2149/2000
Nº de Resolución: 1007/2002
Fecha de Resolución: 27/05/2002
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
- Delito de detención ilegal.- Elemento subjetivo del tipo.
La sentencia no tiene desperdicio, ahí va un extracto:
"La única causa que motivó la actuación policial fue la reprobación del Sr. Víctor a los Policías por la maniobra que éstos efectuaron con el automóvil de la que aquél se sintió directamente afectado, y por más que ese reproche fuera formulado "de modo vehemente" o "a gritos", no cabe considerar que hubiera puesto en peligro la seguridad ciudadana que hiciera necesaria su identificación para la protección de aquella seguridad. Y, desde luego, no se atisba razón alguna que autorizan el traslado forzoso a Comisaría al no poder identificarse el requerido a ello, pues, aparte de que tal identificación se pudo practicar por otro medio más sencillo y eficaz y menos traumático, ya que según indicó el requerido tenía la documentación en su cercano domicilio, ninguna sospecha de que el Sr. Víctor se dispusiera a "la comisión de un delito o falta" justificaba la actuación policial, ni aparece indicio racional de una infracción sancionable que hubiera cometido aquél, siendo de destacar a este respecto que en ningún momento de la denuncia formulada por los agentes en la Comisaría de la Policía Nacional se menciona que el retenido hubiere proferido insultos o realizado manifestaciones o actuaciones constitutivas de una infracción sancionable, así como que, por lo mismo, ningún expediente sancionador fue incoado a resultas de dicha denuncia, dada la inanidad de la misma. Por lo demás, no es ociosa, sino particularmente relevante destacar, la cita de la STC consignada en la sentencia que avala el pronunciamiento del Tribunal de instancia, según la cual la orden o el requerimiento para el desplazamiento con fines de identificación a las dependencias policiales no podrá dirigirse a cualesquiera personas que no hayan logrado ser identificadas, supuesto en el que la gravosidad de la medida impondría un juicio de inconstitucionalidad, por desproporcionalidad manifiesta, frente a esta previsión ..... la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de someter un ilícito penal (no de otro modo cabe entender la expresión legal "para impedir la comisión de un delito o falta") o a aquéllas, igualmente no identificables, que hayan incurrido ya en una "infracción" administrativa, estableciendo así la Ley un instrumento utilizable en los casos en que la necesidad de la identificación surja de la exigencia de prevenir un delito o falta o de reconocer, para sancionarlo, a un infractor de la legalidad.
A la luz de la normativa legal y de la doctrina jurisprudencial resumida en la citada STC, lo que el relato histórico pone de manifiesto es una mera y vulgar acción de represalia de los Policías, molestos por la censura de que fueron objeto por el transeúnte ante la maniobra del automóvil policial de la que se sintió perjudicado y "atropellado" pero que en modo alguno justificaba la privación de la libertad deambulatoria del censor so pretexto de una identificación de éste, innecesaria y arbitraria, incurriendo con este proceder en una consciente y voluntaria extralimitación de las facultades que el ordenamiento les otorga en defensa de la seguridad ciudadana y utilizando dichas atribuciones de forma patentemente abusiva con palmaria contravención de las disposiciones legales que regulan el ejercicio de las mismas, lo que determina la ilegalidad de detención-retención sufrida por la víctima del hecho, y la correcta aplicación por el Tribunal de instancia del art. 184 C.P. anterior al concurrir todos los elementos del tipo -también el dolo exigible- en el supuesto objeto de enjuiciamiento. "
Esa sentencia sólo demuestra la mala actuación de unos concretos agentes de policía. Exclusivamente.
Creo que la mayoría de miembros de los CFS actúan legal y diligentemente con respeto de la legalidad y derechos fundamentales. De la misma forma que en mi profesión hay verdaderos cretinos y delincuentes, y en todas otro tanto.
Pero en base a un caso concreto pocas conclusiones cabe extraer.
Abusa-placas hay muchos, pero no menos que en el resto.
Saludos.
Que no se entienda que me meto con nadie, tan solo presento esta sentencia porque durante los debates suscitados anteriormente se había dicho que "cualquier medio" debía ser en general, ser el DNI y el Pasaporte. También en este debate se produce la colisión entre el derecho de libertad y dignidad y el orden público, dándose la circunstancia que los derechos de libertad y dignidad tienen una especial protección en nuestro ordenamiento y se encuentran por encima del derecho a un orden público, que según nuestro módelo constitucional no tiene la protección del amparo constitucional. Esto lo digo porque muchas veces se olvida y se habla casi de la obligación de los ciudadanos de someter su libertad al orden público. No es así desde la perspectiva constitucional. Ahora en la práctica las cosas funcionan de una manera muy diferente.
A menudo, ( y no solo de forma aislada y exclusiva) hay identificaciones en las que el ciudadano se siente incómodo, precisamente por la voluntad de mantener su libertad y dignidad, y esta situación es interpretada por algunos agentes como un rechazo frontal hacia su la labor y profesionalidad, confundiendo a veces la actitud de defensa de la dignidad y libertad de uno, con una actitud chulesca y de falta de respeto al orden público y al principio de Autoridad. A partir de estas premisas, y no nos engañemos, se produce la colisión. Lo que en la Teoría del derecho se conoce como la lucha de intereses, cada uno protege lo suyo, pero en estos casos en situación de desigualdad. Desde la perspetiva de la lucha de intereses, es recomendable ser cauto y permitir incluso una cierta intromisión en el derecho de libertad y de dignidad a fín de no desencadenar una situación negativa contra uno, desencadenando el uso de la fuerza por la parte contraria y situada en posición de fuerza inmediata. Pero no por ello se tiene renunciar a los derechos de libertad y dignidad. El buen profesional de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad conoce perfectamente esta pugna de intereses y la módula perfectamente según la situación que se plantée, porque a él no le importa que un ciudadano demuestre una cierta retiecencia ante las identificaciones y sabe torearse cualquier situación de manera rápida y sencilla, salvaguardando los derechos que entran en juego. Pero en cada profesión se produce la deformación profesional y la profesión de policía no esta exenta de esa deformación, máxime dada la tensión y la problemática de esta profesión donde los policías ven de todo y muchas miserías de la vida, lo que sin duda en muchos casos debe ser duro.
Con todo lo dicho, lo que quiero que se entienda es que el intentar deslindar en abstracto los limites de la retención ilegal es positivo porque en la practica muchas veces se está en situación de frontera de los limites a un lado o al otro. Luego lo que pase en la práctica puede ser diferente, pero es bueno conocer los límites en abstracto, sobre todo cuando ni el propio Tribunal Constitucional ha tenido el valor de marcarlos con claridad, lo cual es absolutamente criticable. En España nos encanta marcar solo las bases de una situación y dejar a un momento posterior la determinación de sí se cumplieron las bases o no . En otros paises por ejemplo se conoce por Ley que cantidad droga es delito o falta administrativa, aquí en todo caso serán Instrucciones de la Fiscalía o sentencias, las marquen las cantidades pero nunca por Ley, nunca con seguridad plena y jurídica. El Tribunal Constitucional en el caso de las retenciones para identificar no se moja considerando que es el Legislador el que se tiene que mojar. El Legislador no se moja y le pasa la pelota a Trib Cons. y éste rebota la pelota para los jueces, y al final ni el ciudadano, ni el policía conocen exactamente los limites de sus actuaciones, por lo que tendrán que ser los ciudadanos y los policías los que aprendan mutuamente a respetarse y convivir en paz, que es lo que ocurre de verdad, con independencia de lo que diga la Ley. Pero sí tanto costó el introducir las retenciones, hasta el punto que casí las declaran inconstitucionales, será por algo, ¿ no ?
Saludos.
Para mí es relevante que ni siquiera se realizó ninguna denuncia, ya sea de tipo administrativo o penal, si no hay denuncia ¿Cual es el motivo del traslado?
No creo que la base sea el que pueda ser trasladada esta persona a su domicilio cercano, (aunque la sentencia diga "aparte"), puesto que yo mismo he presenciado como una persona que supuestamente entra en su domicilio a coger la documentación, ya no sale más, ahora ¿Quién es? ¿El titular de la vivienda? ¿Su hijo? ¿El que viene en el buzón?.
Insisto, para mí, la metedura de pata gorda (aparte de la posible intencionalidad de los agentes), es la no realización de diligencias al respecto.
Muchísimas gracias amigo Mariopez1, el conocimiento le cubre a uno las espaldas en la calle.
Yo entiendo "cualquier medio" como lo ha entendido el TS: no sólo el DNI o el carnet de conducir (como entienden muchos agentes), sino con cualquier tipo de carnet (medianamente oficializado y que no destaque por el manifiesta falsedad, etc.) como el carnet de una facultad universitaria junto copia sellada de la matrícula, carnet de la SS.SS, de algún trabajo, incluso se han admitido papeles judiciales (citación a declarar como testigo en un procedimiento) con algún carnet, incluso la declaración de 2 personas que identifican a la persona y señalan su nombre y dirección (como vecino del barrio).
En resumen, "por cualquier medio" es la expresión que el legislador deseó que figurara y, por ello, acabo aprobando, y aplicando cualquiera de los diversos modos de interpretar admitidos por el ordenamiento (ver código civil: gramatical, teleológico, etc.) sólo cabe entender la expresión lo más amplia posible.
Así lo ha manifestado el Supremo.
Porque, de todas formas, si el funcionario desea perjudicar basta que se le ocurra decir que "este DNI no me da garantía suficiente de acreditar la personalidad" para proceder al traslado a dependencias policiales para comprobar la personalidad del individuo. Esto le ocurrió a un familiar directo mío hace 11 años. El DNI era nuevo, estaba en perfecto estado, todo ocurrió por pedir el nº del agente.
Insisto en lo dicho en mi mensaje anterior, concretas actuaciones de ciertos majaderos no tienen que empañar el recto sentido del resto. Es una injusticia, si bien ese resto tampoco hace mucho por apartar esos cánceres.
Saludos.
Estoy de acuerdo con lo dicho por DP, y lo cierto es que cualquier policia puede blindarse ante este tipo de situaciones, manifestando simplemente que el individuo a identificar le ha menospreciado, vejado, insultado o desobedecido, o simplemente como añade DP en relación al episodio del DNI y del num. de identificación del policía.
Sin embargo, perfilar el derecho de identificación del policía en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención para protección de la seguridad, es a mi modo de ver importante. Importante porque la propia definición legal es sumamente deficiente y lleva a errores de interpretación. Así que proximamente os aportaré unas cuantas resñas de sentencias que tratan el tema desde diversas perspectivas y puntos de vista.
Saludos.
Pues serán bienvenidas. Sólo deseo que aporten algo más que el simple hecho de que el agente se propasa en sus atribuciones, pues lo que interesa de verdad, al menos creo yo, es la motivación jurídica realizada en base a los hechos que se desarrollan.
Ejemplos de abusos o mala praxis profesional, desgraciadamente sobran en ésta y en otras profesiones.
Saludos
Las identificaciones en la calle son muy complicadas, a partir de que la persona que necesitas identificar bien sea por una denuncia administrativa,o por algún hecho hecho delictivo presuntamente cometido,se niega a facilitar el dni,u otro documento análogo,como el pasaporte o carné de conducir.
No creo como dice dp que para identificar a alguien por algun tema administrativo sea suficiente que te enseñen el carné de la facultad o de la ss.Ss,para empezar porque no aparece la foto de nadie,sería mas facil si se pronunciara el legislador por cuales son los documentos válidos como identificación para cualquier situación y asi no habría tantos problemas.
Si nos vamos al extremo de que el policía te va a llevar a identificar se le enseñe el documento que se le enseñe,pues si,pero en el trabajo diario en la calle,siempre y cuando no sea por un tema penal,se intenta no atentar contra la dignidad de las personas.
Pienso que siempre que alguien esta implicado con la policía por alguna de estas situaciones,es por alguna actuación por el ciudadano que ha hecho llamar su atención,si no, es rara la vez que se solicite la identificación de alguna persona en la via pública por puro entretenimiento,aunque hay de todo en la viña del señor.
Un saludo
En las facultades donde yo estudié sí había foto, en el resto no lo sé Pero, en todo caso, esos ejemplos están sacados de sentencias de los tribunales españoles. Por ejemplo, el hecho de que 2 testigos identifiquen al individuo por su nombre, dirección y digan que es conocido de la zona, tampoco implica foto alguna y ha sido admitido por el propio TS.
Pero, hombre, que se diga que las identificaciones que se realizan generalmente vienen motivadas por algún ilícito administrativo, etc. no deja de ser, cuanto menos, muy discutible. Cualquiera puede aportar su propia experiencia, si ha sido identificado, y podrá decirnos si había o no tales indicios. Además, el agente siempre podrá argumentar que "daba sospechas de ..." (lo que quiera).
No hace falta conocer ambos lados para saber lo que ocurre en el día a día de las identificaciones y cacheos. El ámbito de discrecionalidad es infinito, y , lo cierto, es que debería acotarse en beneficio de todos, identificadores e identificados.
Todo este tema es muy interesante, yo soy policia local y os diré que la teoría es muy bonita pero que en la calle cada situacion es un mundo diferente, sinceramente creo que cuando un policía pide la documentacion a un ciudadano no es porque le dé la real gana, siempre está motivada por algo, ya sea administrativamente o penalmente, lo que sí os digo es que a mí personalmente me basta con indentificar a alguien con un simple carnet de club de tenis( eso sí, donde consten tanto su nombre, direccion y sobre todo fotografía).
También os diré que no me gusta identificar a nadie verbalmente, es decir, que me diga de boca todos sus datos, ya que se puede aprender de memoria la filicacion completa de su primo el de mostoles, que está mas limpio que una patena, por lo que o bien le insto que me acompañe a jefatura o bien acompañarle a su domicilio y me enseñe toda su documentacion, y si no reside en mi ciudad, pues que llame por telefono a algun familiar o alguien que le acerce todo a nuestra jefatura. en fin, acerca de todo esto se pueden escribir 50 libros como el de petete de grande, pero como os digo, cada situacion es un mundo, y el proceder de una forma o de otra depende de las circusntacias que rodeen los hechos.
Apartandonos del verdadero motivo por lo que se iniciara la actuacion policial y en base a los razonamientos de la sentencia, lo único que me cabe esperar es la mala actuación policial a la hora de terminar la intervención:
1.- Entiendo que se llevó a identificar a comisaría por alteración de orden público, cosa que no recogió el tribunal, por interpretar que esa alteración no se había producido, cosa que corroboran los policias y como muy bien dice en la sentencia, no haberse producido ningun acta en el que se proponga para sanción por la alteración del orden público en base a la LO 1/92
2.- Actuacion incorrecta tambien por parte de los policias, ya que tenían todo tipo de pruebas para poder haber levantado la propuesta de sanción en base a que el conductor iba indocumentado, por lo tanto carecía en ese momento de permiso de conducir. pudiendo en base a eso trasladar al infractor a comisaría a efectos de identificación, y haberle realizado una propuesta de sanción por conducir sin el permiso oportuno, cosa que tampoco se hizo.
Por tanto yo aqui no voy a valorar lo oportuno o no de la actuación policial, sino que la misma fué incorrecta en la forma y por tanto, creo yo EL RESULTADO DE la sentencia que aporta Mariolopez1.
Gracias MarioLopez1, y perdona mi interpretación de la misma , no dándola el sentido de la actuación moralmente incorrecta de los policias,( que se deja entreveer)
El respeto a la policía se tiene que tener en todo momento, no se puede saber desde fuera el verdadero motivo de la mala conducción, tal vez, motivada por haber visto algo, o por tener que ir a una intervención de forma urgente, es por eso por lo que no se debe permitir actitudes irrespetuosas, que dan pie a mofas y escarnios del resto de los vioandantes próximos , si bien, el trámite más adecuado, sería hacer llegar a los jefes de las dependencias las deficiencias a la hora de trabajar de los policias, es seguro que para conseguir el buen funcionamiento de la dependencia policial se realizaran seguimientos tendentes a la mejor calidad de atención al ciudadano.
Demasiado optimista es usted, forista piruaz, respecto a su último comentario. Le aseguro que, en general (siempre habrá excepciones), lo que en el mundo privado se conoce como "el control de calidad", la certificación de la corrección de los procesos utilizados, etc. es algo que en el Mámbito de la seguridad pública empieza a conocerse y a considerarse en estos tiempos.
Desgraciadamente para todos.
Me podria explicar alguien por que en un juicio, el señor Juez, solo acepta el DNI como ducumento valido para la identificacion de los encausados y testigos incluidos agentes de la autoridad a los cuales no se les haceptado su carnet profesional (esto pasa habitualmente en Bilbao con los agentes de la Ertzaintza que incluso han llegado a tener que decir en voz alta su nombre y apellidos. Su señoria se basa en que lay solo admite como ducumento valido el DNI. ¿ Por que para las FCS tiene que valer cualquier documento y luego tener que hacerse responsables si la identificacion no ha sido la correcta?, un carnet de piscina o de club de futbol es facilmente falsificable, no asi un DNI.
Si en la calle valen estos documentos ¿Porque no ante un tribunal? ¿si vale casi cualquier documento para identificarse, que sentido tiene que sea obligatorio el DNI. Para hacer una trasferencia de un vehiculo es obligatorio presentar el DNI si no, no haces la transferencia ¿Por que tiene que valer cualquier documento para un policia y para otros no ¿A alguno de ustedes le pagan los talones bancarios con el carnet de la piscina?
Por qué un Juez concreto hace todo lo que usted dice que hace? Pues ante conductas personales, ¿por qué no se lo pregunta a él? Qué se le puede contestar desde este foro ante lo planteado? Pues ..., no sé.
Respecto a la validez de otros documentos a la hora identificarse, le recuerdo que la Ley 1/1992 dice en su art. 20.2: "2. De no lograrse la identificación por CUALQUIER MEDIO, y cuando resulte necesario a los mismos fines....."
Por consiguiente, puesto que el legislador quiso que, en el caso de las identificaciones realizadadas por los CFS en base a esta Ley, los ciudadanos pudieran demostrar su personalidad por cualquier "medio" (que no "documento"), el TS ha establecido que valen muchos otros documentos que el DNI, ya incorporen (o no) foto, domicilio y nombre, ya sea el testimonio de personas identificadas que señalen que el sujeto se llama X, vive en X y se le conoce del barrio, etc., etc.
Simplemente por eso.
Respecto a la normativa bancaria sobre pago de talones, la desconozco. Pero supongo que algún forista no podrá ilustrar al efecto.
Antes en casi todos los juzgados solicitaban el DNI a los agentes al llegar el momento de la declaración en las diligencias previas.
Esto en mi zona se ha acabado tras la última reforma de la LECrim, art. 762. 7ª. "En las declaraciones se reseñará el documento nacional de identidad de las personas que las presten, salvo que se tratara de agentes de la autoridad, en cuyo caso bastará la reseña del número de carné profesional...".
Si yo estuviera en vuestra situación se lo haría ver a este Juez a través de, por ejemplo, algún representante sindical, para evitar "represalias"...
Tengamos presente, también, que el asunto que introduce el forista interpelante hace referencia a una Comunidad Autónoma, la vasca, con una problemática muy concreta y que a nadie se le escapa. Allí, los conflictos procesales en este punto pueden haber dado lugar a situaciones ciertamente incómodas, que nos pueden "chocar" a los que ejercemos en otros lugares, pero que a los jueces también les ha tocado directamente.
Basta recordar (sin segundas ni terceras intenciones, para los despistados mil-nicks), por ejemplo, la entrada ilegal en el despacho de un juez para cambiar pruebas (caso Urigiotia), las famosas ruedas de reconocimiento de policías donde se pretendió hacer "pasar" a unos agentes por varios de los imputados (la juez Elisabet Huerta, años 80), etc. Por ello, sin pretender justificar la actuación de ese juez, puede llegar a ser comprensible que pida el DNI junto o en lugar de los carnet profesionales. Lo que no cabe en cabeza humana es que en esa comunidad se haga decir a los agentes de viva voz su nombre completo en el juicio oral.
Como bien apunta PpBb deberían explorarse todas las vías posibles (decanato, TSJ, CGPJ, prensa, sindicatos, defensor pueblo, Unión Europea, .....) para hacer que "su señoría" reconsidere ciertas actuaciones que, sino traspasan el ordenamiento, sí lo bordean, además de que pone en situaciones muy comprometidas a los agentes, ya de por sí bastante dejados por sus altos mandos y políticos de turno.
Lo cierto es que los ciudadanos identificados en controles aleatorios no tienen la culpa de esa, y otras, problemáticas.
Saludos
A mayor abundamiento a lo dicho por el Sr. DP y PpBb, me gustaría recordar el art. 436 de la LECr.
Capítulo V (de las declaraciones de los testigos):
436.- El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso.
Si el testigo fuera miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, será suficiente para su identificación el número de su registro personal y la unidad administrativa a la que está adscrito.
Jueces cretinos, también haylos. De ahí que haya que hacer todo lo posible por "luchar" contra sus "cretineces".
No es tolerable que los agentes que desempeñan su función en esa Comunidad tengan que sufrir, encima, semejantes dispendios.
Seguro que su señoría es "protegido" por esos agentes, a los que luego maltrata delante de los valientes gudaris de turno.
Increible.
Saludos.