Saludos a to2.
Dandoles la enhorabuena por este foro y las gracias x anticipado, les expongo la duda que tengo:
Cuando una persona no desea enseñar su bolso, pensando que vulneran su intimidad, ni a la cajera ni al vigilante jurado.... esté ultimo puede retener a la persona hasta que llegue la autoridad competente, osea la policia. ?
Está retención qué implicaría retención ilegal o secuestro ?
LLevandolo a juicio, por las razoness expuestas arriba, podría prosperar ?
Eso si, partiendo de la base que dicha persona no ha hurtado/robado nada en dicho establecimiento.
gracias.
susana.
El vigilante de seguridad (VS) legalmente habilitado (no todos lo están, por eso hay que pedir que se identifiquen con su Tarjeta Identidad Profesional) está facultado por Ley 23/1992 de Seguridad Privada y demás normativa análoga para velar por la integridad de bienes y personas dentro de un local privado. Por ello, puede pedirle con educación --que casi siempre muestran-- que muestre su bolso para comprobar que no lleve objeto alguno del local. Tenga presente que el VS desconoce a las personas que entran, y formularle tal petición no supone insulto alguno ni nada negativo. En caso de negativa el VS está facultado para retener a la persona hasta que llegue la fuerza pública, la cual posee facultades como para solicitar su identificación (el VS no puede pedir DNI alguno, si no es para control de accesos, cosa que en una tienda no existe) y el registro superficial de su persona y efectos (el VS podría llegar a realizarlo, pero vd. se podría negar y pedir que sólo lo realizara la fuerza pública).
La cajera sí que no es nadie para realizar funciones de seguridad, aunque también entra en sus funciones velar por la integridad de los objetos del local, de ahí que si se lo pide con corrección no cuesta nada mostrar el bolso para que verifique que no lleva nada.
En consecuencia, si vd. no tiene nada que esconder no vale la pena complicar la vida a un trabajador que sólo se limita a cumplir con su obligación --la ley se lo reconoce--. Además, aunque esto ya es secundario y de lo que los clientes no tienen culpa alguna, suele estar muy mal pagado haciendo mil horas.
Vd. puede denunciar por secuestro, incluso por tortura, pero si el VS actuó correctamente no prosperará. Tenga presente que la seguridad privada está regulada por Ley, etc. Eso sí, recuerde siempre que el VS debe estar habilitado por el Mº Interior, ya que hay mucho intrusismo en ese sector (incluso auspiciado por la propia patronal). Los VS "legales" suelen llevar una chapa ovalada en el pecho con su nº y siempre les puede pedir que se identifiquen con su TIP, obligación que deben cumplir necesariamente sin que vd. muestre su DNI, ni cualquier otro documento. En caso contrario puede vd. dar parte del hecho a la Sección de Seg. Privada del Cuerpo Nac. de Policía o a la comisaría más cercana.