Aprovechando la pregunta de berracus querría preguntar también si tengo que retener a una comunidad de propietarios cuando les facturo como profesional individual (Administrador de fincas)
Berracus: Durante los 3 primeros años de comienzo de tu actividad, la retención es de un 7%, y los 3 años son de fecha a fecha, pero tu no retienes, te retienen a tí, aunque lo indiques tu en la factura-minuta, pero únicamente si facturas a una sociedad o a otro profesional. Si la factura es a una persona física, consumidor final que no es profesional, no debe llevar retención.
Juanin: Debe llevar retención la factura a una Comunidad de Propietarios.