La indeminzación por despido está exenta de IRPF, en la cuantía máxima establecida en el ET.
Es decir, si la empresa te paga los 45 días de salario por año de servicio, estará exenta. Pero si decide por una casualidad, pagarte 50 días por año, esos 5 días de diferencia, SI tributan.
Un saludo.
Retención del irpf indemnización por despido improcedente