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retencion del 18% mensual de alquiler

10 Comentarios
 
Retencion del 18% mensual de alquiler
06/07/2008 19:55
Hola a todos. Tengo un piso heredado, que voy alquiler. La persona interesa me comenta que si yo declaro el alquiler, el me tiene que retener el 18%mensual. Esto es así. Comunidad canaria
07/07/2008 10:43
El alquiler de vivienda para uso residencial no está sujeto ni a I.V.A. ni a la retención del 18%, otra cosa es que el inquilino interesado quiera alquilar la vivienda para uso profesional o empresarial como por ejemplo montar un despacho profesional, una agencia de viajes, etc. en estos casos el arrendamiento está sujeto a I.V.A. y a la retención mencionada.
perfil Jan
07/07/2008 16:47
Hola atlantica. Coincido plenamente con la respuesta ofrecida por el Sr jordilloret.

Reciba un cordial saludo.
07/07/2008 19:32
Muchas gracias por la ayuda.
saludos
08/07/2008 17:33
Hola atlantica,
está claro que le interesa alquilar el piso heredado para que se dedique a vivienda. Así usted solo deberá pagar IRPF por el 50% (o por nada si su inquiino tiene menos de 35 años), además no tendrá que complicarse con aplicar el IGIC ni con las posibles retenciones que le hagan a usted, como indican los compañeros.
Alquilárselo a una empresa o empresario solo tendría sentido si le pagan una renta bastante superior a la media de vivienda en un piso equivalente, o si va a necesitar el piso en breve y no desea esperar 5 años y no quiere complicarse.
un saludo
09/07/2008 17:53
Hay un supuesto en el que el arrendamiento de vivienda estaría sujeto a I.V.A, e I.R.P.F.

Si el arrendatario es una empresa, que tiene intención de destinar la vivienda para sus empleados .

Saludos.
09/07/2008 23:09
Hola catón, discrepo sobre que estaría sujeto a I.R.P.F., en un principio no estaría sujeto a IRPF por no haber una actividad comercial.

Copiado de aeat preguntas frecuentes ref.123973

No existirá obligación de practicar retención:
1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no
superen los 900 euros anuales.
3. Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del Grupo
861, Sección 1ª IAE o por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de
arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,y aplicando al
valor catastral de los inmuebles destinados a arrendamiento o subarrendamiento
las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo
861 no hubiese resulte cuota cero.

Un saludo


10/07/2008 11:22
Agradecido por tu aportación, Maiz, mi respuesta , está fundamentada en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre .

Ignoro la actualización de la Agencia Tributaria , porque entre otros detalles el I.A.E, ya no existe, (al menos en la C.A de Madrid ).

Saludos.
10/07/2008 13:50
Hola catón, no digo que el IAE exista o no, lo que digo que para tener IRPF la vivienda tiene que tener una actividad la empresa en dicha vivienda. (y no la tiene porque se utiliza para vivienda de los trabajadores).
En esta Ley 35/2006 de 28 de noviembre, no veo que diga que tiene IRPF.

En estas si que hace referencia a no retener.
Art. 75.3.g del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.

Art.59.i de REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio.

Art.73.3.g de REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio.

Salvo mejor opinión.
Un saludo
11/07/2008 01:37
Hola, en el MANUAL PRÁCTICO RENTA 2007 de la Agencia Tributaría , en la pagina 646, 647 hace referencia al Art. 75.3.g
Un saludo
11/07/2008 09:33
Hola totalmente de acuerdo con Maiz.

Y el IAE si existe por supuesto, otra cosa diferente es que en determinadas circunstancias los empresarios y profesionales están exentos de su pago.

Saludos