1.- Dos sociedades limitadas entran en pérdidas y afloran deudas de ambas con la Seguridad Social. Una debe 9.000 € y la otra 35.000 €.
2.- El administrador único de estas dos sociedades (autónomo) tiene una tienda de electrodomésticos independiente de las dos sociedades deudoras. Es un negocio que no tiene relación alguna con las dos sociedades antes citadas.
3.- En 2018, este autónomo tiene una grave enfermedad y en agosto de 2019 obtiene una Incapacidad Permanente Total que asciende a 499 €. Son los únicos ingresos que tiene porque la tienda de electrodomésticos se tuvo que cerrar.
4.- Ahora en marzo de 2020, la Seguridad Social ha retenido al beneficiario de esta pensión de 499 € (¡de forma íntegra!) por derivarse las deudas de las dos sociedades limitadas al administrador único (que era él).
Preguntas:
A. ¿Es legal retener una pensión mínima de forma completa?,
B. ¿Qué debemos hacer la familia para defendernos de esta injusticia? Además, conocimos la noticia el pasado 25 de marzo, en pleno estado de emergencia sanitaria en España.
A/B Puede indicar a la Seguridad Social que han infringido lo establecido en el art 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil*, para que retiren ese embargo.
* Más info en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
Me temo que no es como usted plantea Legil, para adquirir el dcho al cobro de la pensión, (aunque se la reconozcan), debe cumplir los requisitos tanto generales como especiales, uno de los requisitos generales para tener dicho al cobro de dicha pensión es estar al corriente del pago de las cuotas a la SS y si nos dice que tiene 9000 de una empresa anterior y luego 35000 de otra pues me temo que con la pensión que le queda no pague ni los intereses.
smo
O sea, que a este pensionista (que no tiene más ingresos) y que ha venido cobrando dicha pensión durante 6 meses, le dicen ahora que se queda sin ningún ingreso para comer. ¿Es así? ¿Se puede hablar de injusticia? ¿No se puede hacer nada entonces?