Pueden las entidades bancarias practicar retenciones de saldo a los avalistas de una hipoteca de un familiar (u otra persona) porque el hipotecado tenga morosidad (atrasos de algunas cuotas).
No se ha iniciado ningún proceso hipotecario de embargo. Actualmente las cuotas se pagan puntualmente al día.
Entiendo que la entidad bancaria no puede hacerlo por este motivo, sin haber iniciado previamente un proceso civil, por lo que lo entiendo como medidas claramente coactivas.