Me han efectuado una retencion por deuda con la s.cocial, mi pregunta es que no se si la han efectuado correctamente ya que el s.m.i es de 513 Euros mes, pero en mi caso yo cobro las pagas extraordinarias prorrateadas y entiendo que entonces me deberian aplicar el salario anual 7182 divido entre doce es decir 598 Euros, estoy en lo correcto, por favor que alguien me aclare la duda.
Gracias.
Lo que deben haber hecho es tomar el neto de tu nómina y de ese neto 598 descontar 513 euros; al resto, 85 euros, se le debería aplicar un 30%.
No obstante, no me parece descabellado pedir que si en tu nómina se incluyen la parte proporcional de las pagas extra, el computo del S.M.I. se haga incluyendo la prorrta de pagas. O, al menos solicitar por escrito a quien ordena el embargo tal posibilidad.
creo que te refieres al motivo de porque no se ha usado la cantidad de 598 como tramos.
Es logico, la garantia de salarios "inembargables" se sostiene bajo el hecho de garantizar supervivencia (solvencia) y no dejar tirintando al afectado; no pueden descontar sobre retribuciones futuras (imagina que tienes retribuciones de devengo superiores a 12 meses, no pueden estimarlas y pegarte el palo del siglo).
Hay gente que cobra a finales de año gratificaciones cuantiosas (60% sobre salario por beneficios, comisiones generadas durante todo el año,....). Si sumasemos, menudo susto a descontar en una paga mensual normal.
En definitiva, y concretado, los tramos se toman cuando se hace efectivo el pago, y para el caso de que tengas varias percepciones en el mismo mes, estas se suman para aplicar los tramos.
Veo que no has hecho caso de mi bondadoso consejo y ni te has tomado la pastilla ni has ido al loquero. Tal vez porque no tienes remedio. Lo cierto es que estas pasado una autentica crisis de estupidez, enfermedad que como ya te expliqué es de muy dificil curacion y muy extraño comportamiento, puesto que la sufre no quien la padece, como es tu caso. sino quienes rodean al efermo como es el caso de quienes tienen la desgracia de aturarte.
Hablarte de la L.E.C. supongo es una perdida de tiempo, puesto que lo mas que sabes de ella es que es un libro. Pues bien. en ese libro, no dmasiado gordo, viene en su art. 607 el modo en que se ha de efectuar las retenciones por embargo y, señalada la inembargabilidad de cualquier cuantía referida a sueldos, pensiones y cualqueir otra percepcion derivada de activiades profesionales, continua diciendo que para la cuantía adicional hasta la que suponga el doble de S.M.I. se apicará un porcentaje del 30%.
La escala sigue con el 50; 60; 75 y 90%
En este caso, por caridad cristiana voy a explicarte como se haría:
Puesto que el señor embargado tiene un neto de 598 euros, a esta cuantía se le descuentan 513 euros que el el valor del S.M.I. y por tanto inembargable.
Como nos quedan 85 euros que esta dentro del segundo tramo (primer tramo embargable) se le aplicaria el 30%
Yo ni quito ni doy. Es el legislador que hizo la ley quien establece los tramos y procentajes. Esta humilde servidora solo se limita a aplicar lo establecido en ella.
Por último, dada la gravedad de tu enfermedad y que ademas es crónica. Tranquilo. A ti, la Seguridad Social, seguro que te da las pastillas gratis. Sino, dile que vas de mi parte,
¡Hala.! Un besito, a tomar la medicina y a la cama.
del salario liquido le quitas el smi que es inembargable. De lo que quede de 513 euros a 1026 te embargarian un 30%, si pasaras de ese sueldo de 1026 a 1539 euros te embargan un 50% mas, asi hasta llegar incluso al 90% de embargo.
Ahora te explicas mejor. Casi provocas un susto de muerte al consultante.
Ayyy, Ninfa!!!! Que es que no te enteras. Que te ofuscas, enseguida acudes a los libros mostrando tu inseguridad (oye, que esta bien, que hay dos tipos de conocimientos, los que uno sabe por si mismo y los que sabe donde encontrarlos). Pero conjugalos con la realidad, porque sino se te escapan detalles:
¿de donde narices sacas que el embargado cobra 598 €?. Que no, que solo tienes que releer, y si no lo entiendes coge una calculadora, y si continuas sin entenderlo, pues vale. A ver ahora ¿por que se aplica el tramo de 513 y no de 598, que corresponderia a SMI por 14 entre 12?.
La pregunta inicial era otra muy distinta a lo que tu has contestado, pero ya, en base a tus palabras, le dices (en primera instancia, ya que despues te has resguardado en el libro): "Lo que deben haber hecho es tomar el neto de tu nómina y de ese neto 598 descontar 513 euro". Pues me habias confundido, aunque defiendas que la palabra "descontar" es adecuada.
joer, Ninfa, que era fin de semana, leches.
¿te quieres tranquilizar? ¿no ves que te llaman la atencion?. Desonecta un poco, hombre.
Oye, y no por hablar mucho se dice mucho. Centrate en el tema ¿de donde has sacado que cobra 598 €?.
Te diria que te tomes un albariño los sabados (pero claro, hablando como hablas cualquiera te acompaña; menos mal que estamos en el año del Quijote; y no me pidas que te acompañe yo, que si no me tengo que tomar 16 albariños).
En serio, te voy a dejar de contestar, que me da apuro que me dediques tiempo de descanso (y siendo yo un primate, seguro que tienes gente mas interesante a tu alrededor). Aqui hay foristas que saben mucho de tiempos de descanso, estres, burning,....
Como se han producido algunas confusiones con la consulta voy a aclar el tema el neto es de 860Euros pero en este neto ya estan incluidas las pagas extraordinarias, ahora bien la retencion que se me ha aplicado es del 30% una vez descontados los 513 Euros del SMI, mi cuestion es si deberia haber sido la deducion los 598 ques el SMI anual divido entre doce al percibir yo las pagas entre doce meses.
Gracias por vuestras repuestas.
Un saludo.
Hola a todos. Bueno vamos a ver si puedes o no, de una vez, tener una respuesta clara a tu caso.
Cuando un juez o un órgano estatal (que tenga competencias) ordene el embargo de sueldos y salarios, habrá de tenerse en cuenta que el importe que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional es inembargable.
Pero el Salario Mínimo Interprofesional tiene reconocidos unos valores que lo clasifican en anual (para 2005, 7.182€ anuales), en mensual (513€ y con dos pagas extras) y en diario. Es decir, para establecer la cantidad exenta del salario mínimo interprofesional, deberemos considerarla en función de si en la retribución que se pretende descontar están incluidas las pagas o no.
Consecuentemente, si la retribución que se pretende descontar tiene incluidas las pagas extras, la cantidad a considerar será el SMI en cómputo anual y dividido por 12 meses.
Por otro lado y para determinar la cantidad a la que se le puede aplicar (en su caso) la oportuna retención es necesario que la misma sea líquida y consecuencia de restar del bruto salarial, los correspondientes descuentos (Seguridad Social e IRPF) en razón al cumplimiento de la legislación laboral y fiscal.
Bien dicho lo que antecede, los salarios y sueldos que sean superiores al SMI, se embargarán conforme a la siguientes escala:
1. Para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2. Para la cuantía adicional hasta que el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
4. Y así sucesivamente, el 75% y el 90%.
Decirte también, que existen unas peculiaridades, sobre las cargas familiares de ejecutado, que en su atención, el tribunal podría aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15% en los porcentajes establecidos en los cuatro primeros tramos.
Por último, la inembargabilidad de sueldos no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.
En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Que os vaya bien y particularmente a la compañera NINFA. ¡ Ánimo compañera!.
¡Y todo por, con la prisa, haber entendido que su salario son 598 euros. Debe que el 607 de de la LEC tiene distinta aplicacion según se gane esta cantidad o mas.
Pues me reitero, y creo que no hay error en utilizar 513 como tramo, no deviendo considerar si se prorratean o no las pagas extraordinarias.
En caso de no tenerlas prorrateadas,en el momento que seas beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas (en el momento de ser efectivo el pago) para deducir una sola vez la parte inembargable.
En el caso de ser cierto que se aplican criterios distintos en funcion de cobrar o no con prorrateo, se estaria desfavoreciendo a quienes cobrando neto lo mismo en un año (ya sea con prorrateo o no, porque al final es lo mismo), se le aplica un tramo u otro. Es un trato desigual que partiria de la Administracion. Las cuentas no salen, aunque tambien decir que no salen si se aplica mismo tipo con prorrateos y sin ellos.
Que no, compañero, que no es así. Y menos mal que has captado el mensaje y aunque afirmes sin demostrar, solo te reafirmas. Pero como aquí de lo que aquí se trata, no es si yo estoy o si tu estás en lo cierto, por esta vez y sin que sirva de precedente, voy a demostrar lo que más arriba expuse, pero ya con una suposición de nómina real:
1. Imaginemos una retribución salarial de un trabajador fijo que percibe unos ingresos brutos de 11.364,57€ anuales, incluidas dos pagas extras y que se le hace una retención por Seguridad Social (6,35%) de 721,64€ y por IRPF (2%), 227,29€. Es decir, al trabajador le queda un líquido de 10.415,64€ .
2. Imaginemos que la empresa recibe una providencia de embargo de sueldos y salarios por valor 1.000€, los cuales deben empezar a retenerse a partir de Enero de 2005 y que el Salario Mínimo Interprofesional vigente es de 7.182€ anuales con catorce pagas de 513€ cada una.
3. Imaginemos que tiene las dos pagas prorrateadas y que mensualmente presenta en la nómina lo siguiente:
a) Ingresos brutos mensuales 947,05€
b) Deducción S. Social -60,14€
c) Deducción IRPF 2% -18.94€
d) Liquido sin retención 867,97€
e) Retención 30% (867,97-598,50) = 269,47*30%= 80,84€
f) Liquido a percibir mediante pago 787,13€ al mes.
Estas cantidades sumadas en doce meses nos darían lo siguiente:
g) Liq. sin retencº(867,97*12) =10.415,64€ año.
h) Retención 30% (80,84*12)= 970,08€ año.
i) O de otra forma (867,97*12)=10.415,64;
(10.415,64-7.182)=3.233.64*30% = 970,08€ año.
4. Imaginemos ahora que no tiene las pagas prorrateadas:
a) Ingresos brutos mensuales 811,76€ mes.
b) Deducción S.Social -60,14€ mes.
c) Deducción IRPF 2% -16,24€ mes.
d) Liquido sin retención 735,38€ mes.
e) Retención 30% (735,38-513) = 222,38*30%
= 66,7140€ mes.
f) Liquido a percibir mediante pago 668,67€ mes.
g) Ingresos brutos paga extra (1 paga) 811,76€
h) Deducción IRPF 2% -16,24€
i) Liquido sin retención 795,52€
j) Retención 30% (795,52-513) = 282,54*30%= 84,755€
Estas cantidades sumadas en doce meses nos darían lo siguiente:
1. Liquido sin retención meses (735,38*12)+(2*795,54) = 10.415,64€ año.
2. Retención 30% (66,7140*12)+(84,755*2) = 970, 08€ año
Como podrá observarse, la retención sería equivalente, siempre que al realizarla consideremos si las pagas extras están o no incluidas. Es decir, aplicaremos el módulo mensual si no están prorrateadas y el anual si es el caso.
Espero que al transcribir los datos desde un papel, lo haya hecho bien y por otro lado si los datos aportados por el preguntante son exactos, seguro que tienen mucho de parecido a estos que aporto.
Vale con el ejemplo. Pero claro que sale si aplicas descuentos y tramos por separado a paga extraordinaria y a salario mensual. (¿por que no coges el mismo criterio en las pagas prorratadas cada mes, aplicar el tramo al neto de de porcion de paga extra?).
Como dices, me reitero, pero no sin demostrar, puesto que creo que el ejemplo esta mal aplicado, y te transcribi el articulo de ejecucion, mas o menos: " si se es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable".
No creo que se pueda separar en los meses de extra y mensual las pagas para aplicar los tipos. Deberias haberlas sumado y del total hacer los quesos. Y si no, separa todas las nominas por sus conceptos mes a mes, por un lado salario base, por otro pluses, por otro mejoras, .... y aplicales por separado e independientemente los tramos.
Vale, veo que no sabes de qué va el tema, ya que aquí no hay que separar, ni pluses, ni mejoras, ni quesos, ni aguardiente. Aquí existe un salario líquido (como yo lo he expresado varias veces) después de impuestos, al que hay que deducir la parte exenta del SMI y posteriormente aplicar el porcentaje que más arriba indico.
Pero aún y entendiendo que puede costarte trabajo determinarlo, estimo que para más aclaración podrías:
1. Comprarte un manual con más ejemplos prácticos.
2. Hacer prácticas en el siguiente lugar en internet:
http://www.aeat.es
Descarga de programas.
Programas de ayuda en línea.
Cálculo del importe embargable de sueldos.
Ah, el programa de Hacienda es gratis, pero eso sí, dice igual que yo y te aseguro que no me he puesto de acuerdo con ellos.
Vale, y yo tambien veo que tampoco me he explicado, o tu no me has querido entender (dejo al margen comentarios sobre si te cuesta entenderlo, o que no sabes del tema).
Como no pretendo convencerte, ni tener razon a toda costa, aplica lo que quieras, yo ya poco puedo decir mas.
Como finalizacion:
1- Lo de separar pluses, salarios bases,... lo voy a poner como si tuvieramos cuatro años:
Puede interpretarse de tu ultima contestacion que yo decia aplicar los tramos sobre bruto. Pero decirte que creia que no era necesario reiterar(te) una y otra vez que era sobre neto, volver a poner una y otra vez que deducidos descuentos, como podras comprobar tu solo, viendo el mensaje que precede, del cual extraigo esta frase. "¿por que no coges el mismo criterio en las pagas prorrateadas cada mes, aplicar el tramo al neto de la porcion de paga extra?". Te lo pongo en numeros, que parece que te manejas mejor (en el supuesto primero): 132.59 € como tramo separado, proporcion de extras neta cada mes, y por otro lado 735,38 € (sobre los 132 te daria 0). Cuando te preguntaba porque no separabas otros conceptos, me referia a esto.
2- Gracias por los consejos formativos-consultivos que cuelgas. Sobre el manual decirte que si puedes poner alguno que merezca tu aprobacion, me indiques editorial, fecha de publicacion, .... o lo que sea para identificarlo, puesto que me resultara dificil encontrar alguno con este supuesto practico concreto.
En lo referente al programa, gracias, de nuevo, no lo conocia, y aqui utilizabamos un plantilla excell. de verdad gracias, otro sistema de depuracion.
3- Visto el programa, he de decirte que tambien debes practicar tu un poco mas, porque yo tampoco me he puesto de acuerdo con AEAT, y no te da la razon, o si quieres, me la da a mi:
Si pones dos retribuciones dentro de un mes, las coge, las suma, y aplica los tramos. Compruebalo si quieres. No las separa (que era la pregunta que te hacia).
4- Yo no se si tu sabes del tema o no: no te conozco. A lo mejor sabes mucho, pero de verdad, me sorprende el tono soberbio. De verdad, y no lo digo con maldad, me parece un poco de mente cerrada no admitir dudas sobre lo contenido en este post, maxime cuando hay muchos apoyos:
-El primero y mas importante, es que solo tienes que coger algun requerimiento de embargo de sueldos y salarios que te envian, y leer lo que pone en los mismos, puesto que ya indican en muchos la forma de proceder con detalle.
- otro es que en ningun sitio dice que se aplique 598.
- otro es que dice (la ley) que cuando se reciban varias retribuciones dentro de un mismo mes estas se juntan para aplicar los tramos (perdoname por utilizar la palabra quesos), y nunca separarlos, como tu expones, y has defendido, y has aplicado a tu conveniencia.
- Y perdona por lo de cerrado, pero es que me sorprende que no te plantees varias hipotesis (que si el prorrateo va dentro de la nomina física, mismo papel, si que se suma, pero. si yo la emito mes a mes en nomina separada que pasaria, porque tu asumes que si va en mismo papel entra; y ya de locos, pero si no es prorrateo sino que la negociación da como fruto doce pagas extraordianarias, tambien las separarias) (que pasa si emito 7 nominas o las que salgan, cada mes, por cada uno de los conceptos o funciones o cargos desempeñados o responsabilidades ejercidas dentro de la empresa, ¿los separo como tu haces?. ¿por qué las pagas extras si y otros conceptos no?) (que pasa con aquellos convenios que tienen establecidas 15 pagas con una de beneficios, o 16 pagas, aplico tramos segun calculos propios, o es mas, aquellas negociaciones en que no hay pagas extras, aplico 598?).
- por ultimo, tu propia aportacion, el programa, que si lo alimentas de esos datos (dos retribuciones dentro de un mismo mes) podras comprobar como las suma.
En fin, que gracias, pero hoy no has contribuido mucho a que sepa algo mas del tema.. Si me equivoco no es ninguna amenaza para mi persona, asi que he evitado cualquier giro que suponga soberbia o producir malestar, y en caso contrario, pedirte disculpas por adelantado. Seguire aplicando mi criterio de que, independientemente del nombre que le de a los conceptos, (paga extra, gratificación extraordinaria, ...) sumare todas las que sean efectivas dentro de un mismo mes (junio, diciembre, marzo, o lo que sea), y aplicare el descuento con tramos 513.
Ninguno de los dos teneis razon por completo. Si tienes las pagas prorrateadas, se aceptan los dos citerios, aplicando sobre el neto de tu nomina el SMI dividido entre 12 (que es el mas correcto), pero se admite el SMI dividido entre 14.
Por otro lado si que se tienen que sumar todas las percepciones que se cobran en un mes, separandolas.
Sin perjuicio de lo anterior, si me permitís una reflexión al hilo de todo esto, y para tomarme un respiro después del desayuno a base de pa amb tomàquet i fuet que acabo de zamparme y que, por cierto, estaba buenísmo.
No os agredais con el conocimiento, éste no puede ser un arma, al contrario, el conocimiento es una herramienta de comunicación, de integración, compartidlo, verificad los puntos de vista opuestos pero no sólo para contradecirlos y atacar al oponente, sino para que pasen a formar parte de vuestra cultura.
Lo siento, pero es lo que tiene el pa amb tomàquet, me entra el rollo integrador.