Muy buenas. Soy nuevo en el foro y, aunque soy letrado -no ejerciente-, ando un poco perdido en temas fiscales. Nunca han sido mi fuerte, jeje. A ver, os comento el supuesto.
Tengo un conocido que me dice que va a alquilar un local - trastero para meter unas cajas suyas. El local es de una asociación de vecinos. Y mi amigo es un particular, que ni siquiera es autónomo. Le han comentado que él tiene que retenerles a ellos (a la Asociación -ARRENDADOR-) el 19% de IRPF y hacer un ingreso a cuenta trimestralmente a nombre de la asociación. Por contra, le repercutirán el 16% de IVA que mi amigo no podrá recuperar, al no ser autónomo, en la declaración trimestral del IVA.
Las dudas que me surgen son:
1. ¿es correcto que le obliguen a retenerles un 19% de IRPF, siendo mi amigo un particular que alquila un trastero no destinado a actividad comercial? ESA ES LA CUESTIÓN QUE MÁS ME PREOCUPA
2. ¿es correcto que le repercutan el IVA?
3. De ser procedente la retención del IRPF, es cierto que mi amigo tendría que ir a Hacienda a ingresar trimestralmente el IRPF a nombre de la asociación, ¿verdad? (AUNQUE IMAGINO QUE ESTARÁ A NOMBRE DE UNA PERSONA FÍSICA EL LOCAL-TRASTERO, POR DEFINICIÓN, AL SER EL IRPF UN IMPUESTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS).
AGRADECERÍA VUESTRAS RESPUESTAS, YA QUE EL TEMA LE URGE, SEGÚN ME COMENTA ESTE HOMBRE
Hispania si tu conocido es persona física q va a destinar el local a fines particulares no tiene obligación d retener nada. la factura de la cdad contendría el importe del alquiler iva y punto. y por tanto tu conocido nada de declaraciones trimestrales