Bedu no hace mas que repetir en este foro que "La ley establece que la fianza será devuelta una vez concluya el contrato, salvo que existan desperfectos que deban ser reparados".
Asi que si nos dice en base a qué defiende usted que hay que devolver la fianzaa, puede que quede claro a la gente que lee su postura, porque es ilógico proceder a devolver la fianza, cuando está claro que por incumplimiento contractual el propietario debiera recibir dos meses de indemnización.
Desde luego, si yo debo 1 al inquilino, pero el inquilino me debe 2, o lo justifica usted bien, sr debu, o desde luego yo no le empiezo devolviendo 1.....
Lo que yo entiendo es que aquí el inquilino ha incumplido el contrato y ha de aportar una indemnización a la que no se ha renunciado en ningún momento. Ni verbalmente ni por escrito. Únicamente se ha dejado parado el asunto porque el propietario considera suficiente quedarse con la fianza por perjuicios antes que andar metiéndose en juicios.
¿No se puede considerar, como creo que quiere apuntar mnfg, que la retención de la fianza compensa parte de la indemnización que tiene que satisfacer el inquilino? En este caso no se está reteniendo para compensar rentas sino para pagar los gastos que conlleva el incumplimiento de un contrato. En caso de que el inquilino siga adelante con el juicio, el propietario puede reconvenir (no sé si esto se expresa así, no soy abogado) y solicitar la indemnización por incumplimiento, con lo cual no sólo se le indemnizará con la fianza sino seguramente con más, teniendo en cuenta el tiempo que se tardó en volver a alquilar el piso y la cláusula del contrato que establece de forma explícita dos meses de indemnización ante un incumplimiento.
¿Ha quedado algún documento firmado donde se recogiese la finalización del contrato? En caso afirmativo sería intersante ver en qué terminos, por si hubo renuncia a la reclamación de la indemnización. En caso de que no hubiera tal renuncia, ¿no se puede considerar el importe de la fianza una compensación parcial de créditos?
Una cosa es el sentido común y la lógica, como dices, y otra es la ley. La ley establece que la fianza será devuelta una vez concluya el contrato, salvo que existan desperfectos que deban ser reparados.
En este caso no existen, por lo que deberá ser devuelta la fianza. Lo que haría es judicialmente exigir lo debido y haría mención a la existencia de dicha fianza que al menos cubriese un mes de deuda.
Retención de fianza por incumplimiento de contrato
Muy buenas. Os propongo una situación que no he logrado encontrar en los foros.
Ante un incumplimiento de contrato por desistimiento del mismo antes del plazo pactado, el propietario de la vivienda reclama dos meses de indemnización al inquilino -reflejado así en una claúsula del contrato- y gastos adicionales. El inquilino no ve necesario indemnizar porque ha tenido que abandonar la vivienda antes de tiempo por causas ajenas a su voluntad -se ha quedado sin ingresos-.
Como consecuencia de esto último, el propietario decide no reclamar indemnización alguna -probablemente tampoco se la vayan a pagar por falta de recursos- y decide retener la fianza hasta que sea solventado el asunto, dándose por satisfecho con esa cantidad como pago indemnizatorio. Pasados unos meses, el inquilino decide reclamar la devolución de esa fianza, con lo que el propietario se enfrenta a una situación en la que, si el inquilino denuncia, él a su vez tendrá que denunciar para recuperar el dinero si un juez emite fallo en su contra por este concepto concreto.
El contrato está claro y si el propietario denuncia es muy probable que obtenga más del doble del importe de la fianza en un hipotético fallo judicial a su favor.
Mi pregunta es la siguiente ¿Es legal retener una fianza en previsión de un pago por indemnización y gastos diversos no satisfechos? La principal función de una fianza no es esta, pero si el incumplimiento de contrato está más que claro y el inquilino no va a poder indemnizar a priori por falta de recursos económicos, considero lógico retener la fianza en previsión de un pago. Lo que no sé es si la lógica se corresponde con la legalidad en este caso.