Hola, me gustaria que algún profesional me contestase, a la mayor celeridad posible, al caso que voy a plantear a continuación (tengo pendiente requerimiento de hacienda):
a lo largo del año 2006 he empleado a 3 trabajadores con un contrato por obras y servicios el cual, al acabar la obra, se le ha modificado a otra obra.La duración total de los contratos no ha llegado a 365 dias (un año), por lo que la abogada de mi gestoria me decía que se le podia retener un 2%, que no habia que retener más.
Bueno, pues ahora hacienda me reclama esas retenciones que según ellos no he practicado correctamente.
Por favor, ¿alguien me puede aclarar un poco esto???
muchisimas gracias.
Si eso es cierto, dile a la abogada de tu gestoría que se dedique a otra cosa o bien haga un esfuerzo por ponerse al día y realizar bien su trabajo (al margen de perdirle responsabilidades por los perjuicios que te pueda estar ocasionando).
Está confundiendo el 2% como retención mínima a aplicar a los contratos de duracion inferior al año con la posibilidad (que sólo existe en si cabeza) de que en etos casos "se le podía retener un 2%, que no habia que retener más".
Vamos a ver, hay que retener lo que salga según las fórmulas generales de cálculo de las retenciones (en funcion de ingresos, gastos, situacion familiar...). El único matiz es que en el caso de contratos de duracion inferior al año, EL MINIMO (pero el mínimo, no el máximo o la opción de sólo retener eso) es el 2%.
Es decir, si en base a las fórmulas generales la retencion fuera 0 o inferior al 2%, si estamos ante un contrato de duracion intefior al año retendremos el 2%
Ahora, si la retención en base a las reglas generales de cálculo es superior al 2%, evidentemente aplicaremos esa retención mayor.
Me extraña que una abogada de la gestoria de haya podido decir algo así ¿no la habrás entendido mal?
Aunque, en cualquier caso, lo que parece evidente es que la opinión de Hacienda es que se ha retenido me de menos.
Si fuera así, y hubiera sido por ese motivo, evidentemente lo habéis hecho mal.
Muchas gracias, Nando_bcn, pero aunque te parezca alucinante, es así. Vamos, que esta gestoria es la que me hace las nóminas, modelos, etc, y a la que yo pago mensualmente por lo que, la explicación que me ha dado la abogada ha sido a raiz del requerimiento de Hacienda. Yo antes se lo habia comentado alguna vez, que me parecía muy raro pero, ante su respuesta y teniendo en cuenta que ellos son los "profesionales" en ese campo, pues evidentemente me fié de ellos.
Ahora me encuentro con una liquidación de Hacienda de 9.000,00 € del año 2006, y seguramente que vendrán 2.007 y 2.008.
Quisiera seber si legalmente puedo pedirles responsabilidades a ellos y hasta que punto, s/ la ley, ellos deben responder por algo ya que, aunque ese importe es el que yo no he pagado en 2006, no es lo mismo pagar cada tres meses que de golpe y los culpables de mi situación actual, yo creo que son ellos.
Muchísimas gracias
Por favor, si alguno me podeis aclarar algo mas, os lo agradeceria eternamente, ya que mañana lunes me reuno con mi abogada (ya me ha llegado orden de embargo de hacienda).
Gracias