Hola. Eso depende de en que concepto recibe la rbribución.
Si es por sus funciones de administrador, la re. es del 35%.
Si es como trabajador ( a pesar de estar en RETA), se aplicarían las tablas generales.
Para ser el 15% debería facturar como profesional a la sociedad, pero para ello debería darse de alta vía 036, así que no creo que sea el caso.
Saludos.