¿Cuál es el tipo de retención aplicable a los profesionales que inician la actividad?
Respuesta
Rendimientos satisfechos hasta el 31 de agosto de 2012: el 7%
Rendimientos satisfechos desde el 1 de septiembre de 2012: el 9%.
Este porcentaje reducido de retención se aplicará a los profesionales que inicien el ejercicio de la actividad. Será aplicable en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Buenas tardes, si por favor me pudieran ayudar lo agradecería enormemente.
Voy a empezar a trabajar de comercial en régimen de autónoma.
En el contrato he firmado un anexo en el cual se dice que no realice ninguna actividad profesional en 2012 y que por lo tanto se me debe de aplicar una retención de IRPF del 9%.
Sin embargo ahora estoy mirando mi declaración de la renta de 2012 y veo que aparece una retención por rendimientos del trabajo de 191,96 € ( es un cursillo que impartí).
¿Tiene esto alguna consecuencia? ¿Debería revocar el anexo que firmé con el contrato?
¿Por culpa de esas 191,96 € es posible que ahora me tengan que retener 21%?
Gracias por vuestros consejos y ayuda que me podais prestar.