Que no es válida la convocatoria y que la Junta tampoco lo es implica tener muchos conocimientos. Me explico:
Primero, para que los propietarios puedan llegar a saber que la convocatoria no es válida, tendrían que estar al día de los ingresos que se realizan periódicamente en la comunidad. ¿Qué sucede si el administrador no informa de los ingresos, sino sólo de lo que hay que pagar? Pues que los propietarios nunca sabrán de antemano si existen o no morosos.
Por lo tanto, irán a la Junta sin poder llevar a efecto la invalidación de la convocatoria. (En nuestra comunidad hemos pedido en más de una ocasión que se nos facilite un extracto de movimientos de cuentas y nada)
Segundo,se celebra la Junta y descubres que había morosos con posterioridad a ésta. Ya te han dado el acta y pero mutismo total sobre morosos. ¿Qué te queda impugnar todo en el tiempo fijado para la impugnación? ¿Y si después de hacerlo te encuentras que te contestan en el Juzgado como he leído en alguna intervención en este foro "quién le manda a usted meterse en este lío" (o algo similar) o "es un tema que tendrán que resolverlo ustedes, los propietarios" Y se te rompen todos los esquemas.
La LPH en el artículo 15.2 dice que no tendrán derecho de voto, sin más. Luego es independiente de que figure o no en la Convocatoria la relación de Propietarios deudores.
Ahora bién, el Art. 16.2 dice que la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago...
En consecuencia. Si la convocatoria no contiene la relación de los propietarios que no estén al corriente de pago, esa convocatoria no es válida y, en consecuencia, la Junta tampoco lo será y sus acuerdos anulables en el caso de impugnación.
En otra intervención de este foro, he leído que no se puede privar del voto a no ser que haya aparecido su nombre como moroso/a en la convocatoria de la reunión en la que ha de votar. Porque privar del voto a alguien es muy serio y fijaos que se le haya pasado la fecha por despiste.
Se le puede privar, desde el mismo momento que se ha emitido el recibo y se ha fijado una fecha de pago por parte de la comunidad y cumplida la misma no ha pagado.
se puede privar de voto a un propietario
que solo tine pendiente el recibo trinestral en curso, durante una junata celebrada dentro del primer mes de este trimestre.
que puede hacer en este caso.