Me puede informar alguien si los restos de finca matriz que rodean a una urbanización,que ha comprado un señor al promotor,¿tiene la obligación de pagar comunidad como el resto de comuneros?.
Esta franja de terreno es el sobrante de un exceso de cabida que quedó unido a la entidad urbanística y como este terreno era rústico según estipula la ley queda unido pero no pierde su condición de rústico por lo tanto no tienen ni luz ni agua ni se puede construir.
¿Tendría el promotor que haber dejado este terreno como zona común? o está en su derecho de venderlo