No se meta en ese tema. Usted obligue al vendedor a que liquide la deuda de la comunidad, antes de formalizar la compra y que le aporte certificado del Secretario, sobre liquidación de la deuda, para aportárselo al notario y lo recoja en la escritura de compraventa.
Resto de deuda anterior a tres últimos años y el año en curso para nuevo propietario.
Tengo muchisima ilusión en comprar un local para insonorizarlo y convertirlo en local de ensayo para mi grupo de música y quizas en un futuro para alquilarlo por horas.
Sé que si compro estoy obligado al pago de la deuda de los últimos 3 años y del año en curso (unos 1.000 euros) que el actual propietario esta dispuesto a descontarmelo del precio, pero el resto de la deuda (unos 3.000 euros) prescribe a los 15 años para el anterior propietario.
¿Qué pasaría con el resto de la deuda?. ¿En el caso de que la comunidad ganara el procedimiento judicial que tiene contra el anterior propietario y éste no tuviera liquidez, se podría ver implicado el local que yo he adquirido?.