En el edificio en que resido en el bajo hay un restaurante/brasería, llevará funcionando unos 2 años y desde entonces no ha parado de tener quejas de los vecinos e incluso denuncias por los ruidos que ocasionaba y los olores que había en el portal del centro por donde tenía la salida de humos.
Este señor despues de unos 2 años y de muchas denuncias al ver los problemas que le venían ya que se le iba a cerrar el local, coje y se pone ha hacer obras, ahora se supone que está insonorizando el local y quiere arreglar también la salida de humos, pero para colmo quiere poner aire acondicionado y solicita a la cdad. de vecinos que le dejemos poner los motores en el terrado del edificio.
Los vecinos tenemos miedo a que al dejarselo poner a él además de que quizás produzcan mucho ruido que afecte a los últimos pisos, luego cualquier vecino pueda poner el aire acondicionado también allí.
Dice que se compromete por escrito a quitarlo del terrado si hubiese quejas de ruidos, pero por supuesto no nos fiamos y pensamos que aunque lo de por escrito luego a la hora de la verdad nos tendremos que gastar dinero en abogados para ir a juicio y conseguir quitarlos.
Vds., como lo ven? En la reunión que hubo nos negamos a que pusiese todos esos aparatos en el terrado que lo hiciese en su local y dice que es que originan ruidos, entonces que pasa que abajo hacen ruido y arriba no?
Nos podemos negar y se acabo el tema o nos puede llevar el a juicio? Decirme algo pues estamos ya muy desesperados todos los vecinos.
Ahora resulta que una Comunidad de Propietarios tiene, no miedo, sino pánico, que es lo que se desprende de su escrito, a que un copropietario les lleve a Juicio.
Pues es la primera vez que lo veo, aunque aquí aprecio una pequeña diferencia:
Que el potencial demandante no es un “vecino”, como se suele decir, sino un “empresario”, que les amenaza con empapelarlos.
Bien, Uds. son los que controlan la Comunidad, por lo que TIENEN QUE HACER es ir a consultar a un Letrado. Ya es bastante que puedan acogotar a un copropietario, como para que, encima, no se quieran gastar un duro en consultar a un profesional.
Discolo, en la cdad., tenemos contratado a un administrador, que además es abogado y no sólo abogado de la cdad., sino también abogado del ayuntamiento.
Te comento, efectivamente lo que no queremos es gastarnos dinero imnecesariamente y si he recurrido a este foro es porque el administrador nos dá que se ha vendido al señor propietario del restaurante ya que nos "fuerza" a llegar a un acuerdo como es el de arreglar el terrado de la cdad., cuando la cdad., se niega ya que hay aun una garantía de 5 años del constructor. En principio la Cdad., no se niega a que ese hombre acondicione el local y haga el arreglo necesario en la salida de humos, lo único que nos negamos es que ponga los aparatos de aire acondicionado en el terrado comunitario ya que nos da la impresión que a la larga ese tema va a dar problemas, bien por ruidos, por vibraciones, por humedades, etc.... ese es el problema. Pero claro antes de negarnos tajantemente queremos saber si este señor nos puede hacer gastar el tiempo y el dinero en juicios ya que nuestro administrador como te informo nos da la impresión que está comprado.
Gracias por todo.
Vosotros estáis en vuestro perfecto derecho a negaros si nada disponen los estatutos en contra y el propietario del local tiene todo el derecho del mundo a llevaros a juicio si le place. Otra cosa es que prospere su reclamación.
En vuestro caso haría lo que realmente queréis hacer, esto es, no darle el consentimiento (si es que realmente esa es vuestra voluntad) sin miedo alguno a la respuesta. Si él cree que debe demandar a la comunidad, lo hará y vosotros os defenderéis.
A veces uno no quiere hacer determinadas actuaciones y las circunstancias te obligan. Si os demanda tendréis dos opciones. Aquietaros o buscar Abogado y Procurador para contestar a la demanda.
Muchas gracias, dickturpin, realmente esto es un asco tener que andar metidos en este tipo de lios, pero que le vamos a hacer, claro que nosotros no queremos por nada del mundo que se altere al extructura del edificio ni la fachada y creo que así lo defenderemos pero ya te digo como el administrador nos hacía tanto incapié en dejarle pues estabamos un poco preocupados.
Muchas gracias por tu respuestas, pero aún me sigue quedando la duda si es factible que la demanda que nos interponga este señor prospere, ya que los vecinos creemos que no pero........
maika, las dos consultas plateadas tienen diversos elementos en comun:
a.- Restaurante.
b.- Negativa de la comunidad.
c.- Dudas sobre un administrador professional (aunque en mi caso són mucho más matizadas).
He planteado mis dudas en otra línea, porque lo que a mi me preocupa són los limites, a una clausula incluida en el titulo constitutivo de la comunidad, y su vigéncia.
En relación a los hechos que planteas, podrias mirar, si en la escritura de propiedad de tu piso, hay alguna clausula similar a la que yo expongo, sobre derechos prestablecidos a los propietarios de los locales comerciales. De ser así si que nos encontrariamos en casos realmente similares.
Bueno, pues lo primero es echar al administrador.
Además, no hace falta que esté presente en la Junta en la que se tome ese acuerdo.
¿Para que quieren tener al enemigo dentro de casa?.
Muchas gracias discolo5g, la verdad es que nos tiene bastante moscas...., ya veremos que decisión tomamos de momento hemos acordado esperar a que nos presente el proyecto de obra y el informe técnico de la misma.
Otra pregunta, quien debe tener el libro de Actas de la Cdad.,? es que ayer la presidenta tuvo una reunión con el administrador y se lo solicitó aquí los vecinos habíamos comentado que lo tuviese la presidenta pero él le ha dicho que no que lo tiene que tener él.
La documentación de la Comunidad debe estar en poder del SECRETARIO.
Los Administradores se suelen irrogar el cargo de Secretario, pero eso no es cierto.
Lo mejor es que sea un Propietario.
Convoquen una Junta Extraordinaria con un solo punto en el Orden del Día:
Nombramiento de Secretario d ela Comuniddad.
A continuación, el nombrado le retira la documentación al Administrador.
Hola discolo ?donde andabas¿ !No te veo!.
Mira, en relacion con el tema que tocais, te diré que el nombramiento de un Secretario puede coincidir con el de administrador y de hecho hay muchas comunidades que lo están llevando así; ya no se si es legal o no, ahora no me voy a entretener mirando la legislación, pero creo que dice, como que no dice, pero que dice al final que puede ser.....
Lo cierto es que en nuestra comunidad y en nuestros estatutos, dice claramente que el personaje de Secretario debe de salir exclusivamente de un miembro propietario de la comunidad, esta es una de las tropecientas irregularidades que venimos soportando, ya que el administrador, el muy vivo, cuando me largaron, se asigno el tal nombramiento por el articulo 33.
Curiosamente en la lectura de uno de los articulos provinientes del boletin del Consejo de Administradores de fincas de Madrid, en uno de los articulos de un experto en Propiedad Horizontal, decía que era poco ético el hacer coincidir en un administrador colegiado el nombramiento de Secretario, decía más o menos que no encajaba en el concierto de una buena administración. (se os empeñais os largo el articulo literal)
Para lexis e interesados.
Tengo aquí el contenido
literal del articulo que os hacía referencia y que figura en la revista numero 121Noviembre-diciembre 2002 paginas 19 al 22 que hasta tanto me asegure si existe copyring .REVISTA "ADMINISTRACCION RUSTICA Y URBANA, del consejo general de colegios territoriales de administradores de fincas de Madrid.
firmado: Miguel Angel Muñoz.. Administrador de Fincas. Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y de cuya opinion coincido al 1000/1000
Para discolo: aclarado: Si lo manda la Presidenta, no faltaba más......