Hola
En estricta obediencia a las bases de las oposiciones a EEMM de mi comunidad autónoma (Orden ECD/435/2018) que decían:
"....Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas"
En esa Ley 4/1998, por cierto, modificada en lo que nos concierne por otra, la Ley 14/2014 dice:
“Artículo 22. Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras,
de patrimonio y administrativas.
Se modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, con la siguiente redacción:
«6. Los funcionarios en prácticas de la Administración de la Comunidad Autónoma percibirán, desde su incorporación como tales hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, unas retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias que correspondan al grupo en que esté clasificado el cuerpo en el que aspiren a ingresar, así como el complemento de destino mínimo de los puestos propios de ese cuerpo, escala o clase de especialidad y el complemento específico que, con carácter general, esté asignado a dichos puestos. Asimismo, los funcionarios en prácticas que, con anterioridad a su nombramiento, hayan prestado servicios en cualquier Administración pública como personal funcionario, laboral o estatutario, percibirán los trienios que tuviesen reconocidos.
....
Cuando dichos funcionarios en prácticas, con anterioridad a su incorporación en tal condición, se encontrasen ya prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación en que les corresponda quedar, podrán optar por alguno de los siguientes regímenes retributivos:
a) Percepción de una remuneración por igual importe al de las retribuciones correspondientes
al puesto de origen.
b) Percepción de una remuneración conforme a lo señalado en el apartado anterior.
El ejercicio de opción deberá realizarse en el momento de incorporarse como funcionario en prácticas.”
En el escrito que hice, escribí textualmente:
“.....Así pues, y para concluir este escrito notifico a la Administración Educativa que OPTO por la percepción de retribuciones según la opción (A):
“a) Percepción de una remuneración por igual importe al de las retribuciones correspondientes al puesto de origen.”. Asimismo, y por mera cautela, deseo dejar expresamente plasmado en este escrito, que con esta elección no estoy renunciando a ningún derecho presente ni futuro.”
Pues bien, recibimos todos los que han hecho igual que yo una carta que dice
"En respuesta a su escrito por el que **SOLICITA** mantener las retribuciones que tenía como funcionario interino, le informo que la ORDEN ECD/1341/2018, de 31 de julio, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y se hace pública la relación de funcionarios de los citados Cuerpos que han obtenido una nueva especialidad, en los procedimientos convocados por Orden ECD/435/2018, de 7 de marzo indica lo siguiente:
"Los funcionarios nombrados en prácticas en virtud de la presente orden que se encontrasen ya prestando servicios remunerados en la Comunidad Autónoma , **bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral**, deberán formular, ante el Servicio Provincial al que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional, durante el tiempo que duren las mismas."
Por lo expuesto le informo que no procede la modificación de las retribuciones que viene percibiendo como funcionario en prácticas".
Esto es la literalidad del escrito y me ponen en negrita lo que hay entre “** **”. ¡¡¿Vienen a decirme que como funcionario interino y ahora eh prácticas no he tenido ni tengo relación funcionarial alguna con la Administración?!!. Me gustaría saber entonces por qué durante 14 años mis nóminas y hojas de servicios y otros documentos expedidos por ellos se refieren a mi persona como “el funcionario”.
Es importante que me aclaren lo siguiente, pues me acabo de dar cuenta:
1) Yo no solicité explícitamente nada, creo yo que no, sino que como indicaban, formulé opción expresa por las remuneraciones (A) (las que venía percibiendo como interino), como así consta en las disposiciones legales citadas en mensajes anteriores.
2) La carta NO TIENE PIE DE RECURSO ALGUNO
Tras esta larga exposición: ahí va la pregunta: ¿es algún tipo de trampa jurídica que me contesten diciendo que he hecho una solicitud cuando no ha sido así?. Me preocupa esa formulación y no solo que me comuniquen la improcedencia.
Como yo lo veo, lo que toca hacer ahora es dirigir - esta vez sí - una solicitud al órgano superior jerárquico del que firma esa respuesta que habéis recibido, solicitando que ordene corregir el sentido de la misma por ser contraria a Derecho. Si la respuesta de ese órgano superior jerárquico es la misma, o no hay respuesta y se desestima por silencio, habría que ver si la misma agota la vía administrativa o no. Si no la agota, recurso de alzada al siguiente superior jerárquico, y lo mismo. El silencio o la negativa de este último podrían abrir la puerta directamente al recurso contencioso-administrativo.
La calificación de su opción como "solicitud" es completamente indiferente. Pueden darle el nombre que les parezca que ello no cambia la naturaleza de la iniciativa que llevó a cabo. Si así fuera, si las cosas tuvieran que ser necesariamente el nombre que caprichosamente se les pueda dar, la indefensión estaba servida a nivel masivo.
Puede parecer un camino largo, pero si lo culmina con éxito tendrá efectos retroactivos, por lo que la Administración le abonará todo lo que no le ha abonado en el tiempo transcurrido desde el momento de su incorporación. Incluso puede ocurrir que, si se llegase al contencioso, su abogado y el de la Administración lleguen a un acuerdo para resolver el asunto sin llegar a juicio.
Resulta que la carta tenía registro de salida de 22, y fue envíada SIN CERTIFICAR Y SIN ACUSE DE RECIBO, y encima por un sistema de reparto de correo privado, de manera que el sobre CARECIA DE MATASELLOS alguno. Es decir, que la única fecha existente era la de registro de salida an la propia carta.
Así pues, he tenido que hacer un escrito a toda prisa, dando por supuesto que el plazo para interponer recurso terminaba hoy 23 (plazo de un més a partir del día siguiente a la fecha del sello).
Después de años y años de interinos, dicen ahora que no ha existido relación funcionarial alguna. ¡¡¡ Ja !!!.
¿Entonces todas mis nóminas, hojas de servicios, y otras certificaciones....han cometido prevaricación administrativa y falsedad documental con agravante de continuidad?. Y lo mismo el juez que me concedió los sexenios en un contencioso y les obligó a pagármelos. Si no era funcionario no tenía derecho.. jajajajaja
¿Hasta dónde es capaz de llegar una administración pública parao pagar a sus funcionarios aquello a lo que tiene derecho por leyes y sentencias europeas y sentencias (varias) del TS?
Hola a los dos
Ingenierus, mi carta también es de 22 y corroboro todo lo que pones del correo.
"No seas cruel", eso deberíamos decir a la Administración, jajaaj
Discrepo con usted en una cosa. Si en las bases de las oposiciones (Orden) pone literalmente "deberá ejercer opción obligatoria por", entre dos opciones A y B, está claro que eso no tiene nada de solicitud. Cuando solicitas algo, pueden concedértelo o bien denegártelo, pero si te obligan a elegir entre dos opciones que te dan, queda implícito que está concedida de antemano la opción que obligatoriamente se elija.
Añado también que hay otra Orden posterior, la del nombramiento como funcionarios en prácticas donde también pone literalmente "deberán formular opción expresa por".
Yo creo que esto es una MALICIOSA maniobra dilatoria y quizás para perder derechos de los interesados.
Algunos llamamos en agosto al Servicio Provincial y/o a la Dir. Gral. de Personal, y quienes nos cogieron el teléfono (a ver si nos acostumbramos a pedir identificación) nos dijeron que eso que pone en las Ordenes era un error. Pero lo cierto es que es un error que a fecha de hoy NO HA SIDO SUBSANADO, y de serlo, debería haberlo sido en Boletín Oficial.
Como todos por lógica hemos pedido la opción (A) y no quieren pagarnos las retribuciones correspondientes, lo que quieren es hacer pasar artificial y maliciosamente el ejercicio de la opción por una solicitud, y declarar que no procede la opción (A). No la desestiman explicitamente porque son muy listos, y entonces no ponen pie de recurso ni te mandan correo cerificado con acuse de recibo. Camuflan sus intenciones a la espera de que pase un mes de inacción por parte nuestra por olvido, desistimiento, hartazgo....
Si estoy en lo cierto esto es una 'bomba', por favor, dennos sus opiniones y háblennos claro
Ah, respecto a acortar la vía administrativa, la carta la firma una jefe de servicio, que por encima, sin saber exactamente cómo es el escalafón jerárquico, tiene al Director Provincial y a la Consejera, si no también al Dir Gral. de Personal.
Así que ese escrito creo yo que no agota esa vía.
Para Ingenierus: de nada, gracias a usted por al menos dar las gracias por contestar.
A los dos:
Por supuesto que ese escrito no agota la vía administrativa, ni siquiera es una notificación, es tan solo una comunicación, una carta sin valor jurídico-administrativo.
Ciudadano: lo ha entendido mal. Yo tampoco llamo ni califico de "solicitud" a lo que era una obligatoria acción de optar. Lo llama "solicitud" la Administración. Pero, como le he dicho, el nombre que le den es lo de menos. Si no lo entiende ahora, usted mismo.
Ingenierus: ese escrito no admitía recurso alguno, porque, como he dicho, no tiene ningún valor. Los que hayan interpuesto un "recurso" habrán perdido el tiempo, y por supuesto tampoco sabían lo que hacer puesto que recurrir era equivocado. Ese "recurso" que ha presentado no va a tener contestación sencillamente porque no procede. Las notificaciones administravas susceptibles de recurso en las que no venga indicado qué recurso/s cabe/n en su contra son notificaciones defectuosas, y, mientras el destinatario no averigüe por su cuenta que es recurrible y recurra, el plazo para recurrir no caduca, por mucho tiempo que pase.
Insisto en que el camino a seguir, tal y como están las cosas, es solicitar, SOLICITAR, por escrito al órgano superior jerárquico a esa Jefatura de Servicio, que será un Director General o similar que corrija la decisión comunicada por el Jefe de Servicio, y esperar respuesta bien expresa bien tácita por silencio, y actuar en consecuencia. Si ese órgano superior jerárquico tiene delegadas las competencias sobre la materia, su decisión agotará la vía administrativa y, si no las tiene delegadas, habrá que acudir en alzada a su inmediato superior, donde SÍ que se agota la vía administrativa y se abre la contenciosa.
Ciudadano: para estar usted pidiendo ayuda, emplea un tono algo imperativo.
Hola
gracias por responder, a los dos, que aunque no lo diga lo pienso.
Dontbecruel, una exitosa canción de Bobby Brown, el que 'zurraba' a Whithey Houston por desgracia.
No era mi intención ser imperativo, no me lo parece de hecho, habrá sido inconscientemente, estoy muy quemado ya con el trato que nos estan dando. Usted tampoco se ha quedado corto con la frasecita "Si no lo entiende ahora, usted mismo", y seguro que tampoco era su intención, pero como este medio es tan impersonal....
Yendo ya a la cuestión, no obstante, yo creo que no es lo de menos el nombre que le den, sino el que les conviene darle, y actuar en base a ello.
Su última reflexión es muy interesante, pero esta Administración hace siempre lo que le da la gana con un palmario abuso de derecho y pongamos lo que pongamos en los escritos nos mandará al contencioso.
Entiendo entonces que si hacemos recurso, recibiremos o bien silencio o bien Inadmisión. ¿y estas dos situaciones agotarían la vía administrativa?
Hola a los dos,
ya dando 'caña' al tema por la mañana de un sábado?, pues nada, 'caña'...
Deciros que una compañera ha interpuesto recurso de alzada porque su abogada del sindicato se lo ha dicho asi. Me ha sorprendido al enterarme pues las opiniones al respecto son dispares como vemos. Esa abogada se habrá querido crear trabajo a costa de mi amiga....
En fin, que esto es un lio. Habrá que escribir al Dir Provincial, porque por teléfono, si es que se puede, no me fio
Soy licenciado en Derecho, no ejerzo como Abogado, aunque ahora mismo estoy llevando un caso nada menos que en el Tribunal Supremo. Yo solo y, sí, sin ejercer. Es una historia muy larga.
Mientras no presenten esa solicitud que he explicado, no cabe recurso alguno contra nada. Repito: si la respuesta a la solicitud es negativa expresa o por silencio, dependiendo de quién haya resuelto, cabrá o no recurso de alzada. Si cabe recurso de alzada, una nueva respuesta negativa expresa o tácita sí agota la vía administrativa y, como he dicho, abre la contenciosa. Los recursos administrativos muy rara vez se ganan, pero hay que hacer ese via crucis para poder llegar a los tribunales.
Hola
¿sabe?, veo mucho más sentido a lo que usted recomienda que a lo que ha hecho la abogada de sindicato esa. Me da la impresión de que lo que ha querido hacer ella es acelerar la llegada a los tribunales para crearse un caso que cobrar.
Usted no ejerce pero se está defendiendo ante el TS... ergo, usted es funcionario y se representa a si mismo.....pero por lo menos es licenciado en derecho, no como yo que soy de técnicias, jaja
Te agradecemos que hayas respondido y seguro que Cuidadano también, me tengo que enterar quién es, pro cierto.
En relación con este tema, había abierto otro hilo sobre firmeza de disposiciones legislativas. ¿podrías leerlo y opinar?
gracias
Ingenierus, la he leído y la respuesta que daría es exactamente la misma que doy aquí. La resolución a la solicitud de corrección del contenido de la carta esa que ha recibido ha de motivar porqué es negativa, si lo es. Y si es positiva, miel sobre hojuelas, se acabó el lío. El resto no hace falta repetirlo.
según ellos estaría motivada...porque no tenía ni tengoi relación funcionarial alguna con ellos, jajaja
Pero sí, ya tengo un escrito preparado. Me pregunto hasta dónde serán capaces de ir, porque hay más de diez años de nóminas, hojas de servicio y otro tipo de certificaciones, por cierto firmadas por esa misma jefa de servicio, donde se refiere a mi como "el funcionario", y si ahora dice que no he tenido relacióin funcionarial.......jeje. IAdemás, iual a su jefe no le sienta bien el asunto. Creo que haré currar a los letrados para que me justifiquen lo que quieren, denegarmelo todo y mandarme ante un juez.
Como le dije, esa carta, por muy aparentemente motivada que esté, no tiene ningún valor jurídico-administrativo. La única motivación que hay que tener en cuenta es la que se explique en la resolución al escrito de solicitud que está por presentar. Y si se resuelve por silencio, equivale a denegación, con lo cual se puede abrir la vía del recurso de alzada o directamente el contencioso. Se aconsejo se busque un abogado que entienda de Derecho administrativo. No hay muchos. Suerte.
Dontbecruel, digame una cosa.
Mi compañera, por consejo de su abogada ha hecho un recurso de alzada, me ha dicho.Según usted, no es lo que debía haber hecho, ¿qué puede hacer ahora para arreglarlo, retirar el recurso (desistir) y cambiarlo por una solicitud 'ordinaria' ?
Pues como se trataba de una simple comunicación contra la que no cabía recurso alguno, eso que cree ella y la abogada que es un recurso, en realidad no es nada, como si no se hubiera puesto. Una pérdida de tiempo y de papel.