Gracias ppor las respuestas sobre lo del seguro por otra parte obvias para mi pero,¿como puedo obligar a los demas vecinos que contratemos el SEGURO OBLIGARTORIO? legalmente existe alguna ley en la propiedad horizonta, o yo como unico vecino que si lo quiere me puedo desvincular legalmente de la decision de los demas vecinos, entiendase que si pasara algo en la comunidad que afectara a terceros o se rompiera algo yo no tuviera dicha responsavilidad como propietario puesto que yo si que quiero el seguro y los demas no.
No hay ley sobre seguro RC obligatorio en comunidades.
Para desvincularse de respopnsabilidad, además de manifestarlo, ha de ser consentido por los demás, es decir que acepten eximirle de responsabilidades en caso de siniestro, mediante acuerdo de junta, y
conste en acta.
Ley de la Vivienda de la Comunidad Valenciana de 2004
Artículo 30
Aseguramiento de los edificios de vivienda
1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.
La Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.
2. Las Comunidades de Propietarios que hayan constituido el fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación del edificio de viviendas, o que con cargo al mismo hayan suscrito un contrato de seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, o un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales, gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos.
No estoy tan seguro que, requerir un propietario a la Comunidad de forma fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido), instando a la misma, para que se tome acuerdo en Junta, para contratar seguro del edificio, no sea suficiente, para eximir a dicho propietario de responsabilidades en caso de siniestro.
Delapradera
De esa ley ¿qué se deduce que es obligatorio que la Comunidad tenga seguro comunitario del edificio o puede ser también que todas y cada una de las viviendas, locales,,, de esa comunidad tengan un seguro que les cubra el riesgo de incendios, daños a terceros...; es decir, si tuvieran seguro particular que cubra eso, ¿estarían cumpliendo el artículo 30 igualmente?
Y en caso de que alguno de los propietarios no tuviera? ¿Sería responsabilidad suya, no?
¿Qué hay que presentar para las ayudas públicas de rehabilitación el seguro único comunitario o permitirían, a su vez, para gozar de dicha ayuda , la presentación de cada uno de los seguros particulares?
Yo he solicitado un presupuesto de seguro comunitario (aunque tengo el mío particular) y en la compañía me han pedido una copia del Título. De esto hace bastante. Estoy a la espera para contrastar con el mío. (por no duplicar)
Si la comunidad no adopta un acuerdo para asegurar el edificio, por mucho que el único propietario que lo quiera (el seguro) mande burofax o lo que quiera mandar para demostrar que no está de acuerdo con que no se contrate seguro comunitario, lo único que le eximiría de responsabilidad, a mi parecer es que esa persona tuviera un seguro que incluyera daños a terceros, o sea, hay que tener una póliza.
Desde luego yo sé que mi póliza me cubre los daños a terceros, y elementos comunes pero, claro, no he preguntado uno por uno a los propietarios si tienen póliza y, en su caso, si tienen cubierto incendios y daños a terceros.