El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, a diferencia de lo que la expresado lucky_boy, no son dos meses desde la fecha de la resolución expresa, si no dos meses desde la notificación o publicación de la resolución expresa.
Quisiera saber si en el caso de recibir respuesta a una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de una Administración local pasados los 6 meses que marca la ley aún se puede interponer recurso o acudir al contencioso adm. O dicho de otro modo ¿se reanudan los plazos tomando la fecha de dicha respuesta explícita como referente?