Me refiero al tipo de serventia que dice Justa en el que todos compartimos el paso para llegar al camino público .
La definición que yo tengo de serventia común es camino privado de titularidad dominical compartida y destino comun permanente que se encuentra integrado y discurre como una unidad por diferentes partes de predios contiguos ,inicialmente privados ,pero que al ser cedidos por sus propietarios ,dan lugar a una situación de comunidad sobre el mismo sin establecimiento o asignación de cuotas.
La Serventía constituye una institución, de origen consuetudinario, de singular vigencia en el ámbito geográfico canario.
La serventía en su manifestación fáctica es un simple camino (pasillo, corredor, porción de terreno transitable) del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, con la finalidad de acceder a camino público.
No se trata en manera alguna de un camino público, o de un camino privado de uso público, pues las facultades de paso la ostentan sólo, si bien en forma solidaria, cada uno de titulares de la serventía, manifestándose respecto de los terceros ajenos a la comunidad de forma excluyente.
Además , el terreno sobre el que discurre la serventía en manera alguna puede ser objeto de propiedad, sino solamente de uso, y sin que quepa hablar respecto de la serventía de predios dominantes y sirvientes, al no constituir aquélla un gravamen o derecho real sobre cosa ajena.Por ello mismo, no cabe hablar de copropiedad de la serventía, pues no es un bien que pueda ser objeto de propiedad, sino sólo de uso para el paso, siendo su naturaleza más próxima la de una comunidad de uso y disfrute.
STS 10 de julio de 1985
STS 26 de marzo de 1987
Donde esta la serventia? Pues tambien puede ser de aplicación la
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia
Codigo Civil 348 Te pongo una sentencia de serventia en mi web en jurisprudencia audiencia provincial valcap.es