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Resposabilidad socio

9 Comentarios
 
29/04/2011 00:00
Y tanto que se puede, pero cuenta que en via civil no haras nada, sino en via mercantil.

Cualquier duda:

olivaresadvocats@gmail.com
08/04/2011 21:59
Pueden llegar a responder por los daños y perjuicios que haya causado por ejemplo a un acreedor que no ha podido cobrar su credito debido al incumplimento de los administradores. Debe acreditarse el nexo causal entre el incumplimiento y el daño causado.
08/04/2011 21:23
hola nadine7, gracias por contestarme. en la sociedad limitada que yo te hablo, está cerrada la hoja en el registro mercantil, pero sigue habiendo actividad en la empresa. quiero denunciar a los administradores solidarios por esto, pero me gustaría saber si tendrían una sanción económica o que?
08/04/2011 21:11
Hola matraca, creo podrían ser responsables por no haber disuelto la sociedad y haber ésta cesado en su actividad. Tienen la obligación de solicitar la disolución de la sociedad cuando tiene los órganos administradores han dejado de funcionar y la actividad de la sociedad es nula...
08/04/2011 20:45
si los administradores no han presentado las cuentas desde el 2006, y se ha cerrado la hoja en el registro mercantil en una sociedad limitada , que responsabilidad tienen los administradores? si los denuncio que les puede pasar?
08/04/2011 18:51
Ok! Muchas gracias por la ayuda de verdad. A ver que tal me va... Un saludo.
08/04/2011 16:22
No no solo no es incompatible sino que de esta forma (habiendo ejecutado previamente a la sociedad) tienes mayor prueba en un procedimiento contra los administradores. Su responsabilidad personal es clara por incumplimiento de sus obligaciones: no acordar la disolución de la sociedad cuando hay varios motivos para ello, paralización de organos sociales, imposibilidad de llevar a cabo el fin social, perdidas etc etc. No obstante en la ejecución aprovecha para solicitar todas las pruebas que puedas y que luego te servirán.
08/04/2011 13:11
Gracias Martape. La hoja de registro se encuentra ya cerrada al haber pasado mas de dos años sin haber depositado las cuentas en el Registro... Creo que podría ser también posible en virtud del artículo 240 LSC relativo al ajercicio de la acción social por insuficiencia del patromonio social. Pero otra pregunta que se me pleante es si esta acción es compatible con el ya iniciado procedimiento de ejecución?? Es decir, ¿puedo interponer esta acción teniendo ya iniciada la ejecución? que por otra parte no es posible xq la sociedad no tiene nada ejecutubale... Gracias!
08/04/2011 13:00
Si puedes acreditar que efectivamente la empresa "no existe", entiendo que sí.
Resposabilidad socio
08/04/2011 12:09
Hola! gracias por anticipado y a ver si me podeís ayudar con esto...
Tengo demanda por reclamación de cantidad en fase de ejeución contra una Sociedad Limitada. De las averiguaciones practicadas tenemos constancia de que la sociedad no tiene ni un euro... y además no contan inscritas en el Registro las cuentas anuales desde 2.007. ¿Podría ajercitar una acción de responsabilidad frente al Administrador? ¿En base al cierre de hecho de la sociedad? Muchas gracias!