En un piso alquilado se ha producido un recalo al vecino de abajo. La vivienda no está asegurada. En una de las estipulaciones recogidas en el contrato de alquiler se recoje que..."...el arrendatario queda obligado a mantener en perfecto estado y de uso, y en su día devolver el piso en el mismo buen estado en que lo recibe, encontrándose el piso en perfectas condiciones de uso, completo de...., con las instalaciones de agua y electridad en perfectas condiciones, así como la grifería y alicatados, y funcionando los desagües de las piezas sanitarias....
Todas las obras de conservación y reparación, que sean en el propio piso, serán a cargo del arredatario, con renuncia expresa por parte a repercutir a la propiedad los gastos producidos por tales obras."
Y aquí surge el conflicto, el arrendador en base a esta claúsula dice que la responsabilidad es del inquilino y éste que es del propietario al ser un fallo de caracter estructural y por desgaste del mismo, no por mal uso. Y el arrendatario dice que el piso se reformó hace 5 años cambiando toda la instalación de fontanería. ¿quièn debe asumir el costo de la reparación de los daños causados?