Ante todo buenas noches, tengo un problema que me mantiene despierto hace un par de noches, y es porque, tengo un inquilino que regenta un restaurante, al que recientemente se le han atascado las tuberías de fecales hacia el exterior, porque dice que estaban conectadas a la red pluvial en vez de a la sanitaria, reparándolas de inmediato, para según él que no lo multaran. A toro pasado me llama aduciendo que yo como propietario soy quien tiene que pagar esa obra. Le comento que, tendría que haberme avisado en el momento, para ser yo, quien contratara obra y precio, aunque lo que me interesa saber de verdad, es si soy yo responsable del abono de esa cuantía, ya que en el contrato se hace constar expresamente en una de las cláusulas, que : La parte arrendataria declara conocer las características y estado de conservación del local y aceptarlas expresamente. Y en otra, dice:igualmente son de cuenta y cargo de la arrendataria, los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales..., los gastos de reparación de agua, gas....,y en particular todos los desagües, atascos,...fregaderos, lavaderos, tuberías, e incluso jardinería. Cláusulas éstas que se pusieron precisamente porque, son los inquilinos y no yo, los que conocen el estado en el que realizan dichas obras o mejoras, considerando que estaría siempre en manos de la mala o buena gestión de estos inquilinos, ya que esa obra la había realizado con anterioridad otro inquilino, hace ya muchos años. Espero haber explicado bien el caso, que me parece interesante, me despido dando mil gracias a este foro,y esperando su respuesta. Gracias de nuevo.
Aparte de la cláusula es más que evidente que lo primero que tendría que haber hecho el inquilino es avisarle a ud, de la avería. Es que además es que en principio quien debería haber hecho la obra es ud. y no el inquilino. El inquilino se ha puesto dificultades a si mismo al actuar de esta manera, de modo que si quiere recuperar el importe de lo pagado no le quedará mas remedio que interponer una demanda contra ud. y ya se vera si la gana o no.
No. Bajo mi punto de vista esa cláusula que menciona es nula, porque uno de los elementos naturales del contrato de arrendamiento es que el casero carga con los gastos de conservación y al ser un elmenento estructural del contrato de arrendamiento la citada cláusula es nula.
A lo que me refiero es a que la LAU prevé que el inquilino avise antes al casero por una simple cuestión de sentido común y seguridad jurídica. Si el inquilino arregla (o se supone que arregla) una avería, en principio causa indefensión al casero que ni siquiera puede comprobar que dicha avería sea verdaderamente existente. Por eso digo que ahora el inquilino lo tiene muy complicado pòrque en principio al casero le basta con negar que haya habido avería alguna apoyánodse simplemente en que no la ha visto (y no la ha visto porque el inquilino no lo ha comunidado).
Todo ello sin perjuicio de que al ser instalaciones comunes pudiera estar involucrada la comunidad de vecinos, que es otra cosa aparte.
Además de que de existir esa reparación, yo no puedo validar que haya sido correctamente realizada, ni he contratado ni obreros ni coste, entiendo. Gracias.
Exactamente ese es el nucleo de la discusion, digamos que al no decir nada el inquilino ha operado una suerte de "inversion de carga de la prueba", de modo que ahora tiene que demostrar todo lo que alega. No es imposible que gane, pero se lo pone mas dificil a si mismo.
Me has ayudado más que ninguna otra persona a la que haya consultado, te lo agradezco de verdad, eso sí, sabiéndolo, volveré a abusar de tus conocimientos en otra ocasión, agradecidísimo de verdad. Un saludo.
Ante el buen resultado obtenido con la exposición de mi anterior caso, repito experiencia y pregunto, si la acometida de las tuberías a la red sanitaria o alcantarillado público, necesita de permiso del ayuntamiento, y pasa a un registro de conexiones a esa red?. Y si de no ser así estaría expuesto a sanción, por no haberla solicitado, y tratarse así de una conexión ilegal, gracias de nuevo.
No entiendo completamente la pregunta, pero seguro que la respuesta es que si. En realidad hace falta un permiso de obras para todo. Pero el problema es que estás mezclando dos ramas del Derecho y no te va a servir, es decir, que aunque al inquilino le pueda caer una sanción administrativa sin embargo eso no ayudará a tu cliente a ganar el pleito puramente civil.