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Responsable sancion urbanismo

8 Comentarios
 
03/08/2012 23:16
Si, desde luego que se va a poner el tema en marcha con un buen abogado especializado en materia de urbanismo ( en Vigo hay un par de ellos muy buenos por todos los follones con urbanismo que hay en la ciudad).
En cuanto a la electricidad, gas y agua tenemos todo dado de alta con contador, ciertamente es curioso pero como comenté anteriormente hay en Vigo multitud de edificios con un problema similar al nuestro y están con todos los servicios dados de alta.
Ya iré comentando como van las cosas según vaya pasando el tiempo, muchas gracias por todo.
03/08/2012 12:26
disculpe la redaccion, pero los moviles es lo que tienen.....
03/08/2012 12:23
1º El hecho de ocupar una vivienda y hacer uso de ella sin obtener 1ª ocupacion, esta, al menos en madrid, tipificada como infraccion por uso disconforme con el planemeinto, siendo solidaria entre el promotor y el usuario.

2º ( Concepto) Usted no es dueño de una vivienda, dado que la falta de licencia d e1ª ocupacion, como documento que autorizaq su puesta al uso, implica, que sera lo que sea " obra/infravivienda/volumen edificado..." pero no una vivienda dado que puede ponerla a su uso.

he visto actuaciones en las que se le imputaba al promotor por estafa, dada la disconformidad del bien transmitido, con el que presumiblemente se definia en los contratos ( no licencia de 1ª ocupacion = no vivienda, dado que no puedo vivir en ella).

3ª Como es posible que dispongan de servicios electricidad/agua... sin disponer de esas autorizacioens municipales..... Si se trata de una prorroga tacita de la contratacion de los suministros de obra... llegaran a cortarles, nunca mejor dicho, el grifo..... debiendo proceder a su legalizacion......

Le recomendaria que buscase un buen abogado civil/urbanistico, y arremetiese contra: Promotor, constructor y los tecnicos.....

03/08/2012 10:59
Gracias cmarq por las aclaraciones.Una duda a mayores, la gerencia de urbanismo del ayuntamiento nos da plazo de 2 meses para presentar contencioso, pero yo no lo veo claro puesto que no tengo nada que objetar contra la resolución de inico de expte sancionador a la empresa constructora ya que lo que nos dice el ayto es completamente correcto y cierto.
Sería mejor proceder judicialmente contra la empresa constructora y su administrador único amparándonos en la escritura de la vivienda donde se obliga a la obtención de la licencia de 1ª ocupación.La vivienda además está inscrita en el registro de la propiedad y en ella figura como carga que" el edificio está en construcción" al no tener fin de obra.Esta es una situación muy común en Vigo (Pontevedra), en la que hay multitud de edificios que carecen de fin de obra y de licencia de 1ª ocupación.
03/08/2012 08:38
perdón, olvide, con independencia de las reclamaciones que desde la comunidad emanen hacia la empresa o sus administradores dado que aunque " haya dado en quiebra", eso no implica que desaparezca la responsabilidad, no olvide que la Ley de ordenacion de la edificacion establece el plazo de 10 años desde la terminacion de las obras para la seguridad estructural, el manido " seguro decenal". En cualquier caso , de las infracciones, son responsables solidarios los tecnicos ( arquitecto y aparejador), el constructor y la promotora.

03/08/2012 08:31
complejo asusnto, pero habitual en estos tiempos.

Presumiblemente, la asuncion por parte de la promotora eximiria la obligacion de soportar los costes devenidos de la infraccion urbanistica a los propietarios.

Probablemente, no se termine dicho expediente por imposibilidad material de ejecucion, al no existir infractor, no obstante, si el ayuntamiento se lo propone, podria depurar responsabilidades en realcion a los cargos, adminsitradores... de la empresa.

No cro que llegue a eso, sin embargo, si no termina el procedimeitno, la infraccion podría llegar a precribir, a los 4 años desde que la adminsitracion tenga su constancia, dejando el edificio fuera de ordenacion. A esos efectos, no siendo optimo, la edificacion esta salvada, pero abocada a ser sustituida o adaptada al planeaminento , limitando las actuaciones a realizar a las de serguridad, conservacion y ornato, debiendo quedar inscrita, previa declaracion en el regitro d ela propiedad.

La situacion fuera de ordenacion, conlleva ademas, penalidades serias a efectos de tasacion de inmuebles y por tanto de futuras hipotecas, financiacion....

Por lo que debe hacerse compataiva entre la minoracion del valor del inmueble " fuera de ordenacion" y el coste de " meterlo en la ordenacion del planemeinto", luego decidir
02/08/2012 23:50
La verdad el fin de obra y la licencia de primera ocupación ya nos han dicho en la gerencia de urbanismo que no se obtendrá mientras persista la planta construída a mayores, la cual no entra por el plan general de urbanismo y no hay forma de legalizarla.
Llevamos 5 años viviendo en la vivienda y tenemos luz, agua, gas natural etc..
La vivienda fue escriturada en el 2007 y en dicha escritura hace mención a que la promotora se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener licencia de 1ª ocupación, pero claro esa empresa ya no existe porque fue a pique.
Pero lo que más inquieta a los propietarios es que el ayuntamiento, al no haber empresa promotora a quien responsabilizar, nos pueda obligar a sufragar los gastos de una hipotética demolición de la susodicha planta.
01/08/2012 18:13
Yo dormiría tranquilo en lo referente a la obligación de demoler y repercusión de las multas.

No tanto por el retraso en la concesión de la licencia de primera ocupación.
Responsable sancion urbanismo
01/08/2012 15:46
Hola !.Soy propietario de una vivienda en un edificio que carece de fin de obra y de licencia de 1ª ocupación porque en su día la empresa constructora solicitó licencia para 5 plantas y al final por su cuenta construyó 6 plantas y al solicitar fin de obra lógicamente el ayuntamiento no lo concedió.
El caso es que los vecinos del inmueble se nos ha notificado la ilegalidad y se insta a la empresa constructora a demoler la planta construida a mayores sin autorizacion, en caso de no atender dicho requerimiento se advierte de multas coercitivas a la empresa constructora hasta la demolicion de la planta.
Hasta ahí todo correcto, el tema es que la empresa promotora y constructora ha dado en quiebra y en la notificación del ayuntamiento es a ella a la que se obliga a la demolición de la 6ª planta.
mi pregunta es si puede darse el caso de que las multas impuestas a la empresa constructora pueden terminar repercutiendo en cada propietario de las viviendas.gracias de antemano por las respuestas.