Creo que no siempre hay condena en costas, además las costas están limitadas legalmente. Por tanto, la garantía del seguro, en caso de ganar, es un complemento interesante a mi modo de ver.
Todavia no se ha reunido la Junta de Propietario para decidir segun en el orden del dia sobre como va a proceder, esto es si van o no a proceder a la oportuna reparacion. Desde cuando jugaria aqui la prescripcion si para no actuar con mala fe con la comunidad de propietarios he solicitado la inclusion en el orden del dia de la reparacion correspondiente? ME imagino que tendre que esperar a que la Comunidad de Propietarios decida que va a hacer porque hay otro vecino tambien afectado. Por otra parte la comunidad de propietarios puede decidir demorar la repacion y en este caso podria afectar a la vivienda que se situa encima del trastero y entonces cambiar de opinion ante tanto infortunio y volver a incluir el mismo asunto de nuevo en el orden del dia de la Junta de Propietarios. Por favor podria concretarme a que prescripcion se refiere y en que momento empieza a contar?
Me han comentado que si gano el pleito habria condena en costas para la comunidad de propietarios que seria la que perderia el juicio. Asi que entonces para que quiero el dinero de la aseguradora si sera la comunidad de propietarios la que va a pagar gastos judiciales y al letrado. Sinceramente despues de todo lo que he expresado en esta pagina sobre lo ocurrido con el muy diligente servico juridico de la aseguradora y su departamento de reclamaciones me resulta muy sorprendente e inexplicable que usted no considere que debo buscarme otra aseguradora porque yo considero que habria que demandar a la aseguradora por indefension del asegurado pero va a ser mas facil despedirse de mi aseguradora actual. La verdad la mayoria de los aseguradores considerarian que es una tomadura de pelo total.Vamos que lsi el asegurado gana el pleito para que necesita la defensa juriidica de la aseuradora?
Me temo que debe demandar a la Comunidad de Propietarios que tiene obligación de mantener los elementos comunes en buen estado en aplicación de lo dispuesto en el art. 10 LPH
No tengo ninguna duda de que si su local tiene humedades por capilaridad, la comunidad tendrá que afrontar su reparación, ya que su responsabilidad incluye la reparación de defectos constructivos que afecten a elementos comunes.
Lo que le recomiendo es que actúe inmediatamente para que no aleguen prescripción, y aunque en su caso entiendo que se trata de daños continuados y no debería prosperar una hipotética oposición por prescripción, lo mejor es tratar de evitar el debate sobre la aplicación del instituto de la prescripción.
Algo muy importante es que sea cual sea la cuantía del procedimiento, si su abogado pretende interponer la demanda por los cauces del juicio verbal porque el coste de la reparación es inferior a 6.000 euros, cambie de abogado, porque en cualquier caso, el procedimiento adecuado es el ordinario.
No prescindas de tu aseguradora antes de tiempo. Te han dicho que, si ganas el juicio, te reembolsan los gastos, por lo que si el asunto es viable no hay que menospreciar esa prestación. Además, en muchos casos hay libre elección de abogado.
Con la finalidad de ayudar a otros propietarios que se encuentren con problemas de humedades os remito a la web abogae.com con el titlo de leyes que asisten a los propietarios con humedades asi com el procedimiento a seguir por el letrado frente a la comunidad de propietarios. E incluso un letrado de dicha web pregunta al Propietari que consulta mi mismo problema que si no tiene contratada defensa juridica en el seguro a tales efectos. Esperemos que a dicho propietario le haya servido la contratacion de la defensa juridica extrajudicial y judicial en su seguro y no tenga que lamentarlo como yo.
Muchas gracia Juan S porque ya me ha quedado claro que si tengo que ponerme a buscar letrado eso quiere decir que la defensa juridica que he pagado en la aseguradora podría habermela ahorrado.Esta muy claro que las aseguradoras que maltratan así a sus clientes pierden para siempre a los mismos.La verdad es que mi aseguradora no puede tener peor valoración en internet e igualmente los servicios que indirectamente se contratan con sus seguros.
a que se refiere usted con que no he movido un dedo? Yo lo he puesto en conocimiento del presidente, el administrador mi aseguadora a los efectos de la defensa juridica jextrajudicial y judicial que tengo pagada y que segun parece me podia haber ahorrado Ha venido el tecnico del la aseguradora el de la adminitracion de fincas . Yo no puedo convocar junta y ya he solicitado su inclusion en el orden dia. Han venido tres tecnicos de las mejores empresas de humedades a nivel nacional. He solicitado presupuesto de pintura y toda la documentacion la he facilitado a cusntos mas mejor. Se refiere a que tengo yo que pagar por reparar las hunedades siendo la obligada para ello la comunidad de propietarios?
El iletrado de la aseguradora por tfno me informa que en caso de que sea responsabilidad de la comunidad procederia a la oportuna reclamacion. Pero a la hora de resolver el siniestro el letrado de la asegurado resuelve que no hay tercero responsable y que no va a proceder a reclamación alguna lo que me deja sorprendida y eso que el dignostico del tecnico de la aseguradora es coinvidente en el diagnostico de la capilaridad con los otros tres informes de humedades. Ademas en un correo electronico que no es resolución reconocen que la obligada es la comunidad de propietrios. Presento reclamacion en la aseguradora por indefension y me contestan que ime busque un letrado y que si gano el juicio ellos me pagaran los gastos Entonces para que he estado pagando lla defensa juridica en la aseguradora?
Las aseguras cubren los riesgos a terceros, su caso tendría que haber sido cubierto en su día por la aseguradora de la constructora o de la del Arquitecto autor, su reclamación ya es extemporánea, referente a seguros. Debe exponer el problema en junta y solicitar a la misma que se pronuncie si o no es asumido por la comunidad, como parece que no están por la labor, no le queda mas remedio que denunciar a la comunidad, ahora bien, como Ud también es parte de la comunidad y no ha movido un dedo hasta ahora, infringiendo Artículo séptimo.1. el 9 1a y otros de CC, posiblemente como sea exigente con la comunidad puede verse en situaciones no deseadas.
Ya cuento con tres presupuestos de dichas empresa de humedades quienes coinciden con el diagnostico de capilaridad quienes me explican que corresponde a la comunidad la reparacion ya que han transcurridos los 10 años de construccion en que hubiese correspondido a la constructora. Todos estos informes fueron remitidos a legalitas que es la defensa juridica de mi aseguradora. Por que entonces lel abogado de la aseguradora dice que no hay tercero responsable y se niega a reclamar la reparacion a la comunidad de propietario y dice que lo considera inviable. La verdad considero que salvo que opineis otra cosa la defensa juridica de mi aseguradora me esta tomando el pelo y por ello deberia cambiar de aseguradora.
Mi trastero se ve afectado por humedades por capilaridades también llamada humedad de los cimientos al no haberse realizado una impermeabilización adecuada.Ya han transcurrido mas de 10 años de la construcción de la vivienda me dice .El abogado de legalitas que trabaja para mi aseguradora me dice por un lado que es la comunidad de propietarios la que debe sufragar esos gastos pero por otro lado despues de presentar reclamación a la asegurada por indefensión me dice en respuesta a la misma lo siguiente: que según el informe pericial emitido( claramente habla de capilaridad como otros informes técnicos), no existe ningún tercero responsable sino que se trata de daños causados por capilaridad así que los servicios jurídicos no van a proceder a la reclamación por daños por no apreciar su viabilidad.Por favor os agradecería mucho vuestra opinión porque estoy pensando cambiar de aseguradora ya que considero haber pagado una defensa juridica para nada.