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Responsable de pago de costas de proyecto de reparcelación en una compra-venta

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      • Tema: Responsable de pago de costas de proyecto de reparcelación en una compra-venta
2 Comentarios
 
Responsable de pago de costas de proyecto de reparcelación en una compra-venta
05/03/2022 13:34
Buenos dias, agradeceria si pueden responder a una duda.
Soy propietario de una finca incluida en un proyecto de reparcelación. El proyecto está aprobado por el Ayuntamiento però NO INSCRITO en el Registro de la Propiedad, por tanto ahora mismo no consta como cargas.
Voy a vender la finca en el plazo de 1 mes.
La pregunta es: quien deberá pagar las costas de reparcelacion una vez se ejecuten en el futuro? Yo como antiguo propietario o el nuevo titular de la finca?
Y otra pregunta, al no estar inscrito en el Registro, que obligación tengo como venedor de informar de ello al comprador antes de firmar la venta?
Gracias
05/03/2022 14:29
Lo correcto es poner en antecedentes de la situación al presunto comprador, pues los costes que se deriven de la reparcelación afectan la finca, es decir son una carga urbanística de cuyo pago se responde con la finca.
05/03/2022 16:58
Yo le sugiero que pase la pregunta a civil, pues parece un gravamen que recae sobre la finca.

En principio, y según el art. 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015:

“1. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El NUEVO TITULAR QUEDA SUBROGADO en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.”

Entiendo que aún no se han girado recibos de cobro.

No confundamos obligación personal con afección real: el obligado al pago es el propietario en el momento en el que se aprueba el proyecto, pero es la finca la que queda afectada, como garantía.

Mi interpretación es que el obligado a cada pago será el dueño de la finca en el momento en el que se gire el recibo.

Le recomiendo que hable de ello con total transparencia con el comprador: en principio el pago parece un hecho negativo, pero téngase en cuenta que en general la incorporación a un proyecto de reparcelación revaloriza los terrenos.