Hola a todos los miembros del foro
Quisiera exponer el siguiente acontecimiento:
Un camión ha producido un hundimiento y rotura del terreno al intentar pasar a un camino rural de uso privado. El terreno es un paso situado sobre una acequia que permite el acceso desde una calle de uso público a dicho camino.
Mis preguntas son, ¿quién debe arreglar dicho daño?, ¿el propietario del camión?, ¿el seguro del camión?, ¿los propietarios del camino rural?, ¿el heredamiento de la acequia?, ¿la junta de hacendados?, ¿quién?.
Muchas gracias.
Cuando eso ocurre, se debe requerir la patrulla de policía, GC que levante atestado, corresponde al camión o su seguro, y después hay que verificar si hay alguna señal de prohibición, ya que sin señal es difícil culpabilizar 100% al camión.
Muchas gracias canaleja por la contestación.
Efectivamente, hay un atestado policial. Pero no hay señal de prohibición.
Entiendo por la respuesta, más aún siendo la única con lo que seguramente el resto de usuarios esta de acuerdo con tu contestación, que el arreglo del daño debe ser a cargo de los propietarios.
sí a lo primero, que algunos estamos de acuerdo con lo indicado por Canaleja
no a lo segundo, que el arreglo del daño debe ser a cargo de los propietarios
Canaleja dice que sin señal es difícil culpabilizar 100% al camión, lo que no quita que es el responsable inicial por ser quien produce el daño, aunque el camión en su descargo podrá manifestar que no había sido advertido, pero habrá de justificar el porqué de haberse introducido en ese camino porque el no estar cerrado o prohibido por señal no es razón suficiente