Un empresa (supermercado) adquiere la totalidad de otra empresa (otro supermercado), es decir la absorbe, y se subroga en todos los arrendamientos que la empresa absorbida tenia. Esta realizo una construccion en terreno que no era suyo (ilegal), la empresa absorbente es responsable de esa edificación?
Por otro lado esas empresas eran arrendatarias, pero la propiedad no tuvo noticia de esa obra, posteriormente esta propietaria vende todos los locales a otras dos empresas, que la adquieren con la obra ejecutada, que responsabilidad tienen sobre esa obra?
Por ultimo se ha presentado una demanda frente a una propietaria por que solo se conocia esa, pero en la contestacion a la demanda existe otra que ostenta el 50% de propiedad. Debera solicitarse que la demanda se traslade para que conteste a esa empresa, o bastara que la copropietaria personada actue?.
Gracias
La empresa absorbente, al subrogarse en todos los derechos y obligaciones de la empresa absorbida, también asume las responsabilidades derivadas de las acciones de la empresa absorbida. Según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la subrogación empresarial implica que "el nuevo empleador queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior". Aunque este artículo se refiere a derechos laborales, la doctrina y jurisprudencia aplican el principio de subrogación en términos amplios, abarcando también responsabilidades contractuales y extracontractuales, incluyendo construcciones ilegales realizadas por la empresa absorbida.
En este caso, la empresa absorbente podría ser responsable por la construcción ilegal realizada por la empresa absorbida, aunque no haya tenido conocimiento previo de dicha construcción.
Las nuevas propietarias que adquirieron los locales con la obra ejecutada asumen la situación jurídica de los inmuebles tal como se encuentran en el momento de la compra. Según el principio de "caveat emptor" (el comprador debe ser consciente), las nuevas propietarias deben asumir las consecuencias de la situación del inmueble al momento de la adquisición. Sin embargo, pueden tener acciones legales contra los vendedores si estos ocultaron información relevante sobre la ilegalidad de la construcción.
Si se ha presentado una demanda contra una de las copropietarias y se ha descubierto que existe otra copropietaria que ostenta el 50% de la propiedad, es necesario que esta última sea llamada a responder en el proceso. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "todos los copropietarios deben ser parte en los procesos que afecten a bienes comunes". Por lo tanto, se debe solicitar la citación de la otra copropietaria para que pueda contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa.
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