Aunque es específico del Convenio de Químicas, te lo transcribo por si te interesa:
Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo máximo de 10 días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.....percibirán las mismas retribuciones que los trabajadores de la empresa química...
Los comités de empresa tienen la competencia establecida en el art. 64.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, derechos de información como representantes de los trabajadores, como son:
- Que les sean entregadas las copias básicas de los contratos que deban celebrarse por escrito.
- Que les notifiquen las prórrogas de los contratos referidos, así como las denuncias de los mismos.
- Información trimestral acerca de las previsiones del empresario sobre: Celebración de nuevos contratos con indicación del número, modalidades y tipo de contratos. supuesto de subcontratación.
- Información por parte de la empresa usuaria de las empresas de trabajo temporal sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de su utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración.
Los representantes de los trabajadores también tienen derecho a estar presentes, a petición del trabajador, en el momento de la firma de finiquitos y de liquidación de salarios.
Por último, te diré que son ingracciones graves en materia laboral: la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales en los términos en que legalmente o convencionalmente estuvieren establecidos.
En fin, los derechos se tienen y se pueden ejercitar o no, según convenga, como el derecho a votar. Sin embargo, las obligaciones son deberes que se tienen que cumplir para no cometer infracciones o caer en dejación de funciones. Los resultados se valoran en las elecciones donde los trabajadores deciden libremente a quienes los tienen que representar.
Lo único que pueden hacer los trabajadores frente a un comité apático es esperar el cumplimiento del mandato representativo del mismo, y en las próximas elecciones votar a otros candidatos.
Ahora bien, el art. 66.3 del ET establece que "Sólamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto".
Pues eso, si no os gusta su gestión podéis revocar su mandato.
No tocayo, no te has liado. Pero mi problema es: ¿Qué hacer con respecto a un comité apático que durante años ha visto situaciones ilegales delante de su nariz y no ha hecho nada? Quiero hacerles reaccionar y no sé cómo.
Saludos y gracias.
Hombre tocayo, te respondere que yo tambien estoy en el comite de empresa y te puedo decir que , hasta donde llego, la reponsabilidad de hacer algun contrato ilegal corresponde al empresario que es el que contrata. Creo , salvo mejor opinion, que el comite de empresa lo que tiene que hacer es velar porque todo se haga dentro de la legalidad, ya sea examinando minuciosamente los contratos individuales de los trabajadores o de puesta a disposicion( que ponga lo que ganan y lo que paga la empresa por ellos, los trabajos que van a hacer, etc..). Ademas se ha de vigilar los tipos de contratos que se hagan y que se respeten, es decir, que los de obra y servicio sean asi realmente y los de "circunstancias de produccion" pues tambien y que , naturalmente, respeten los plazos marcados por ley, ya que muchos empresarios tienden a encadenar contratos cuando les va bien.
Ademas, supongo que lo cumplira la mayoria, pero por si acaso, podrias mirar tambien si la ETT tiene licencia y demas, en caso de que sea desconocida, ya que en mi empresa hubo un caso parecido. De todas maneras aqui hay buenos tertulianos que seguro que te daran mas y mejores explicaciones que yo, que se que me he liado un poquito.
Me gustaría que alguien me aclarase qué clase de responsabilidades tiene el comité de empresa y los delegados con respecto al control de los contratos que el empresario realiza por medio de ETTs y contratas. ¿Les corresponde a ellos el velar porque no haya situaciones ilegales en estos dos casos? En caso afirmativo, ¿su responsabilidad es moral solamente o están obligados "legalmente" a actuar? Gracias.