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responsabilidad

3 Comentarios
 
07/08/2007 14:30
Gracias por las contestaciones.
Ardilla ¿Entonces por que dos abogados teoricamente puestos en la LPH no se han pusto de acuerdo en lo de elemento comun"
Estan el testimonio del fontanero y del administrador
AL cortar el agua a tiempo, no hay daños a terceros, por lo que el seguro se llama "andanas"
07/08/2007 14:19
Búsquese un buen abogado, núnca se sabe cómo acaba esto.
Seguramente usted tenga más razón que un Santo, pero los Santos no están en la Tierra.
De todas formas, su Compañía de seguros tiene mucho que decir en este asunto. Exíjales que se mojen y que escriban al respecto. Incluso puede que tengan que ponerle un abogado a su disposición si viene en su contrato.
También exija al consorcio de aguas que le obligaron a cortar el agua, y así todas las pruebas posibles.
Suerte
07/08/2007 11:12
Si demuestra que el inquilino impidió que entraran a reparar la avería, nada.

Por cierto, es elemento común porque queda fuera de "un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos DENTRO DE SUS LÍMITES y sirvan exclusivamente al propietario", es decir, no existe PROPIEDAD.
Responsabilidad
06/08/2007 20:32
Mi caso es el siguiente
Soy presidente de una comunidad de propietarios, en el mes de Mayo el consorcio de aguas procedió a cambiar los contadores de agua, en una de las revisiones se detecto el consumo excesivo de agua
por fuga en uno de ellos , antes de que se produjesen daños elevados se procedió a comunicárselo al inquilino de la vivienda y se procedió a cortar el agua.
Ante la creencia al estar la avería después del contador de agua de que la reparación debería de acometerla el propietario de la vivienda, se le manda por escrito que en un principio como presidente y defendiendo los derechos de la comunidad, no ordeno al administrador la reparación de la avería.
El propietario al cabo casi de un mes notifica que dicha avería corresponde repararla a la comunidad por ser un elemento común, el presidente consulta con el administrador y aunque este es partidario de que se haga cargo la comunidad, tampoco tiene muy claro la consideración de elemento común de esa parte de la conducción del agua. Acudo a los servicios jurídicos que presta el Gobierno Vasco en estos temas y un abogado me dice que si, otro me dice que no y el perito de la compañía de seguros dice que puede presentar sentencias que dicen que si es elemento común y otras que no.
Ante el tiempo que lleva el inquilino sin agua decido acometer una obra provisional ( al estar la instalación de tuberías en muy mal estado y tener que levantar el suelo de un comercio en el cual el arrendatario del mismo se niega a que se haga obra alguna), con la intención de reclamar después, si procediese, al propietario. El represéntate del propietario dice que bien, al ir a instalarle el tubo provisional al inquilino, este niega el paso al fontanero, y no quiere que se entre en su casa. A los dos meses sin recibir la comunidad ningún tipo de reclamación por parte del propietario, el inquilino que sigue sin agua , compra la vivienda y presenta una demanda judicial contra el presidente ¿Qué me puede pasar?