Si puedes elegir sería aconsejable la constitución de una nueva sociedad; de lo contrario, y cuanto menos, es posible que la AT y la SS lleguen a molestarle.
Si opta por la "compraventa de la sociedad", sería conveniente asesorarse por un abogado, pedirle al vendedor que le entregue certificados negativos de deudas con la SS y la AT, al margen de otras posibles cauciones (por ejemplo estar al corriente, si así lo requiere la normativa registral aplicable al tipo societario, con la presentación de cuentas anuales...)
Me gustaría saber, si una persona vende su sociedad a otra, es decir, de una unipersonal, que respondabilidad tiene el nuevo propietario con respecto a las posibles deudas y sanciones fiscales que lleguen por hechos realizados durante el periodo del antiguo propietario? Igual lo mejor, para cubrirse, sería dar de baja una y constituir otra no?