En la actualidad mi padre ha adquirido una S.L. dedicada al sector servicios, aunque existe cambio de nombre de la sociedad, la denominación comercial sigue siendo el mismo, con la misma dirección, mismo establecimiento y mismos clientes. El problema surge cuando presentan demanda contra la mercantil actual derivado de la relación que un cliente tenia con la otra empresa (la cual fue adquirida por mi padre), entonces:
- ¿Existe obligación de responder a la responsabilidad civil (e incluso penal) derivada de la relación laboral que existia y que, como el resto de clientes, se vieron "traspasados" a la nueva empresa? teniendo en cuenta que el problema se genera por la negligencia profesional de uno de los trabajadores que estaban en la anterior empresa.