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Responsabilidad subsidiaria,derivacion

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Responsabilidad subsidiaria,derivacion
27/03/2010 12:03
A una persona que fue apoderado general de una empresa le han comunicado el inicio del expediente de derivación por deudas de la sociedad de manera subsidiaria. ¿Qué plazo hay para alegaciones? 15 días hábiles? ¿Si pide la puesta de manifiesto del expediente por escrito hasta que no se lo den está paralizado el plazo para alegaciones? Las deudas de la sociedad están todas prescritas porque la más reciente es de 2.004 pero, la gran pregunta es si la deuda que está prescrita ¿puede derivarse estando ya prescrita y por tanto haberse extinguido? ¿O Hacienda pretenderá que el plazo de prescripción empieza para el posible responsable desde el momento en que la sociedad se declara fallido? Si este último es el criterio es casi imposible que prescriban las deudas para los responsables subsidiarios porque con retener mucho tiempo la declaración de fallido, se alaragará muchísimo en el tiempo la posibilidad de derivación. Como dato adicional cabe decir además que a este mismo señor ya en enero de 2.008 le comunicaron el inicio de expediente de derivación en aquella ocasión solidario, que él contestó y que se declaró caducado porque no Hacienda no dictó resolución de derivación. Por último pueden derivarse la responsanbilidad del art. 40 de la LGT antigua al apoderado general porque Hacienda lo considera administrador de hecho? Gracias.