tengo una pequeña empresa y tengo unos clientes que no me han pagado, estos contratan con una sociedad civil con personalidad juridica (segun me han dicho) y mi pregunta es, como debo demandarlos, si demando a la sociedad civil y subsidiariamente a los administradores o los demando a todos conjuntamente? gracias
Acabo de leer lo que he escrito y edito porque es nua chapa. Perdona.
Mira, la fórmula siempre es la misma: 1º contra la sociedad, 2º contra sus administradores por los supuestos fijados por la ley, en los casos de insolvencia de la sociedad. A veces las dos cosas a la vez.
Demanda a los que te diga tu abogado, pero ¿una sociedad civil con personalidad jurídica? ¿una C.B.?responderán todos los miembros de la sociedad con sus bienes presentes y futuros.
Me parece que lo que quieres decir es que tu empresa es acreedora de una sociedad civil. Ésta no tiene personalidad jurídica diferenciada de los socios que la integran, quienes en principio responderán solidariamente con la sociedad frente a terceros con todos sus bienes presentes y futuros, y entre ellos mancomundamente según sus cuotas de participación en la sociedad. Y claro, tú te has encontrado con que funcionan comercialmente con un nombre y un CIF y te has creído que eso les confiere personalidad jurídica diferenciada de sus miembros.
La comunidad de vecinos tuya (salvo que vivas en un chalet, ó bajo un puente, ...) también tien un CIF y tampoco tiene personalidad jurídica.
Y tiene un nombre comercial, por ejemplo, panadería el buen yantar, S.C. Este nombre es engañoso (SC es sociedad colectiva y debe usar CB) por que legalmente (y enterate en Hacienda como funcionan) será algo así cómo Pérez, y otros CB, donde debe constar el nombre de todos los socios.
Así que lo más seguro es que puedas demandar a la CB y a todos sus miembros y con que uno sea solvente puedes recuperar la deuda.