Tengo una duda respecto de la subcontratación de obras y servicios en el sector de la construcción, y es que si, según establece el art. 42 del ET, la responsabilidad solidaria de una contrata o subcontrata dura 1 año desde la terminación de la obra o servicio, y en el caso de que una contrata se niege a pagar a una subcontrata porque ha comprobado que ésta no está al corriente en sus pagos, se supone que una vez transcurrido ese plazo, no puede alegar que la subcontrata sigue sin estar al corriente, porque ya no tendría responsabilidad ¿no?.
El artículo 42 entiendo que se refiere a salarios y Seguridad Social, pero ¿qué ocurre con Hacienda?, ¿hasta cuándo tiene responsabilidad la contrata respecto de las deudas de la subcontrata con Hacienda?