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Responsabilidad Solidaria/Subsidiaria

1 Comentarios
 
Responsabilidad solidaria/subsidiaria
05/07/2012 11:50
Buenos días,

Suponiendo que una empresa con diferentes deudas por el IVA y el IS del ejercicio del 2010 (cuotas, sanciones, intereses y recargos de apremio) cesa su actividad en abril del 2011.

Los miembros del consejo de admin han sido:
sr."x" ejerce desde que se constituyo la sociedad
sr."y" gerente desde la constitucion de la sociedad y el que ha tomado las decisiones sobre las declaraciones de los impuestos
sr."z" consejero desde enero del 2011

¿Cual sería la responsabilidad de cada uno?

Segun mi criterio, en el primer caso el sr."z" pienso que no tendria responsabilidad alguna.
El señor "y" seria responsable solidario ya que ha colaborado activamente en la realizacion de la infraccion tributaria (art.42a LGT) y debera asumir el total de las deudas, incluidas las sanciones,intereses y recargos.
El señor "x" seria responsable subsidiario de acuerdo al art. 43a de la LGT y debera hacerse cargo de la deudas (incluidas las sanciones) en caso de que "y" no pueda asumirlas.


¿Y en el caso de que en febrero de 2011 el sr."z" hubiera firmado acta de conformidad sobre esas deudas, cambiaría en algo la resolucion del supuesto?

Espero me puedan aclarar lo anteriormente expuesto, ya que me confundo habitualmente en los dos conceptos y no estoy seguro de estar en lo cierto.

Muchas gracias de antemano,
06/07/2012 10:45
La responsabilidad de los administradores exige que concurran daño, culpa y nexo causal entre ambos. La culpa en este caso debe ser personal por lo que quedan excluídos aquellos administradores que no formaban parte del consejo. El adminisrador que no era miembro del consejo cuando se tomaron las decisiones ilícitas puede exonerarse de responsabilidad si no ha participado en la adopción de esas decisiones y en su ejecución.

Sin embargo, se exige también que exista desconocimiento por parte del nuevo administrador de la decisión o acto lesivo en los momentos posteriores al acuerdo y que no hubiera podido evitar el daño causado. Quiere ésto decir que puede incurrir en responsabilidad si se demuestra que conocía el acuerdo y no hizo nada para evitar el daño pudiendo haberlo hecho.

La responsabilidad entre los que tomaron la decisión es solidaria.

Un saludo,